B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA SOFÍA” (BOCM-20221215-32)
Convocatoria puesto –  Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Coordinador de Urgencias en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

Novena
Recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Dado en San Sebastián de los Reyes, a 29 de noviembre de 2022.—El Director Gerente del Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Antonio Romero Plasencia.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
IA
Experiencia profesional (máximo 80 puntos)
Experiencia profesional (puntuación máxima, 35 puntos):

1.1. Período de formación por el sistema de Residencia en la Especialidad (solo baremable el período completo que habilitase para obtener el título de Especialista): 5 puntos.
1.2. Tiempo de servicios prestados (se contemplará la fracción correspondiente inferior al año natural, solo por meses completos):
a) Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en la categoría o especialidad admitida para concursar a esta convocatoria en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud (en adelantes
SNS) o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 2,4 puntos/año.
b) Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones sanitarias Públicas
dependiente del SNS como Médico General en áreas de la especialidad que se
convoca, con anterioridad de la obtención del título de Médico Especialista que
aporta para concursar al amparo del Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre: 0,96 puntos/año.
c) Por cada año completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de
cupo en las Áreas de la especialidad que se convoca en las Instituciones Sanitarias
Públicas dependientes del SNS o de los distintos Servicios de Salud de la Unión
Europea: 0,96 puntos/año.
d) Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas
como Médico Especialista en la categoría o especialidad admitida para concursar
a esta convocatoria en Instituciones no Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,72 puntos/año.
e) Por cada año completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta
dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid, que no puedan ser computadas
en apartados anteriores: 0,72 puntos/año.
f) Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en la categoría o especialidad admitida para concursar a esta convocatoria, en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del
concierto y/o acreditación: 0,48 puntos/año.
Los servicios prestados con nombramiento o contrato de atención continuada o
guardias médicas se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que pueda ser aplicado el exceso para
el cómputo de servicios prestados en otro mes. Los certificados acreditativos deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. La puntuación anual
(computándose la fracción que corresponda mensualmente), será la misma depen-

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