B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2730/2022, 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

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en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con
independencia de que pudieran superar el número total de personas a las
que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los
órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de que se trate.
3. La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo
o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos
por el órgano competente que corresponda.
— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo
o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a
instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General de Función
Pública.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las
mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.
4. Por parte de la Dirección General de Función Pública se pondrá a disposición del
órgano de selección y en aras de agilización del presente proceso selectivo, el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda y en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Novena
1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que
hayan quedado acreditados, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 100 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a:
1.o Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
Comunidad de Madrid.
2.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona
candidata en la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia
profesional en otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría
profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona
candidata en la Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría

BOCM-20221215-17

Calificación del proceso selectivo