B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2730/2022, 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona
candidata en otra Administración Pública.
5.o Las personas que hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de formación.
6.o Quienes hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de ejercicios superados en
anteriores convocatorias por el sistema general de acceso libre para el acceso al
mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional
de personal laboral.
7.o De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del órgano de selección, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Décima
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
1. El órgano de selección hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería
de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos acreditados.
— Calificación final.
2. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos establecidos en la base decimocuarta apartados 14.6 a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo,
de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el
caso de personal laboral y recogidos en la citada resolución, la correspondiente documentación.
Undécima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos

Duodécima
Recursos
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,

BOCM-20221215-17

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, debiendo dichas
unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en
el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector
público.