B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2730/2022, 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de
realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores
convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría
profesional de personal laboral o al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto a la categoría profesional de personal laboral y al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad
de Madrid, se valorará en los términos recogidos en el apartado 1.1.1 de
esta base.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por
las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por éstas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en
el anexo de esta Orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas
en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la
subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la
base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de
incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando
dicha dirección general resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos que
hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por
medios electrónicos en los términos recogidos en el apartado 3 de esta
base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a
las que se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de
participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con
posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base
cuarta apartado 6 de esta Orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos,
sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal acreditación a un número de personas que podrá oscilar
entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número
éstas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder,

BOCM-20221215-17

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