Madrid (BOCM-20221215-67)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 502

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

ampliación de la superficie destinada al público, la instalación o modificación de equipos de
amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la realización de actuaciones en directo, o
la ampliación del horario de funcionamiento en periodo nocturno.
En el presente contexto, se entiende como superficie de público, la superficie ocupada por el
público en general, de forma permanente, no alternativa ni ocasional, cuya ocupación
supone, por tanto, un incremento de la afección acústica originada por el desarrollo global de
la actividad.
2.

Las actividades que a la entrada en vigor del presente plan zonal ya estuvieran en
funcionamiento y contasen con la preceptiva licencia o autorización deberán adaptarse a las
previsiones contenidas en las presentes normas que les sean expresamente aplicables.
El ámbito espacial en el que es de aplicación este plan zonal es el delimitado por las siguientes
calles: calle de Bravo Murillo, calle de Bretón de los Herreros, calle de Carranza, calle de Donoso
Cortes, calle de Espronceda, calle de Fernández de la Hoz, calle de García de Paredes, calle de
Génova, calle de José Abascal, calle de la Santísima Trinidad, calle de Magallanes, calle de
Modesto Lafuente, calle de Monte Esquinza, calle de Orfila, calle de Ponzano, calle de Raimundo
Fernández Villaverde, calle de Ríos Rosas, calle de Sagasta, calle de San Bernardo, calle de Santa
Engracia, calle de Zurbano, calle de Zurbarán, glorieta de Bilbao, glorieta de Ruiz Jiménez, glorieta
del General Álvarez de Castro y plaza de Alonso Martínez.
El detalle de los tramos afectados de cada una de las calles anteriores puede apreciarse en el
plano del anexo.

3.

Se considerará modificación de la autorización de la terraza aquellos cambios que no estén
obligados por la normativa de seguridad y que requieran su tramitación de conformidad con
lo dispuesto en la ordenanza que regula las terrazas.

Artículo 3. Régimen urbanístico de implantación de usos
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a
la aplicación de las limitaciones que se establecen en este plan zonal por motivos de protección
ambiental.
Artículo 4. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades afectadas por el presente plan zonal son las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22
de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones de la comunidad de Madrid, que se relacionan a
continuación:
Clase III. De espectáculos públicos

É

Ó

BOCM-20221215-67

Categoría 1. Esparcimiento y diversión:
ƒ Café-espectáculo.
ƒ Locales de exhibiciones.
ƒ Salas de fiestas.