Madrid (BOCM-20221215-67)
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 501

PROYECTO DEFINITIVO DEL PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA
DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL TRAFALGAR-RÍOS ROSAS
PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA
ESPECIAL TRAFALGAR-RÍOS ROSAS
DISTRITO CHAMBERÍ 2022
NORMATIVA REGULADORA
Normativa
Reguladora
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece en su artículo 25, entre los instrumentos
de corrección de la contaminación acústica, la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial
(en adelante ZPAE) de aquellas áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad
acústica. En las mismas se deben elaborar planes zonales específicos para la mejora acústica
progresiva del medio ambiente, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica.
La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (en adelante OPCAT),
aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, regula en sus artículos
10 y concordantes la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial y los planes zonales
específicos de las mismas.
El ayuntamiento de Madrid aprobó el 28 de junio de 2018 el Mapa Estratégico de Ruido 2016, que
actualiza y sustituye al Mapa Estratégico de Ruido 2011, y la Delimitación de las Áreas Acústicas el
día 29 de noviembre de 2018.
El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, conforme con lo previsto en el Acuerdo de 4
de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos
directivos, tiene atribuidas las competencias ejecutivas en materia de gestión de la sostenibilidad,
calidad y protección medioambiental, entre otras.

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objetivo
El presente plan zonal tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de
Protección Acústica Especial de Trafalgar-Ríos Rosas en el Distrito Chamberí, cuyo ámbito espacial
figura en el artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación
de las actividades contenidas en el artículo 4, con el fin de reducir progresivamente la contaminación
acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

1. Las limitaciones previstas en el presente plan zonal serán de aplicación a las declaraciones
responsables y a las solicitudes de licencia para la implantación o modificación de las
actividades indicadas en el artículo 4 que se soliciten dentro del ámbito de la delimitación de
la Zona de Protección Acústica Especial de Trafalgar-Ríos Rosas.
A estos efectos, se considerará modificación de actividad aquellos cambios que no estén
obligados por la normativa de seguridad y que supongan un incremento de la afección
acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, el incremento de aforo, la

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Artículo 2. Ámbito espacial de aplicación