Madrid (BOCM-20221215-67)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración Zona Protección Acústica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 298

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

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Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Categoría 2. Culturales y artísticos:
ƒ Salas de conciertos y asimilables.
Clase IV. De actividades recreativas
Categoría 4. De baile:
ƒ Discotecas y salas de baile y asimilables.
Clase V. Otros establecimientos abiertos al público
Categoría 9. De ocio y diversión:
ƒ Bares especiales y asimilables.
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
Categoría 10. De hostelería y restauración:
ƒ Tabernas y bodegas.
ƒ Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
ƒ Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
ƒ Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
ƒ Bares-restaurante.
ƒ Bares y restaurantes de hoteles con acceso directo desde la vía pública.
ƒ Salones de banquetes.

Artículo 5. Objetivos de Calidad Acústica.
1. En el ámbito espacial comprendido en el artículo 2, los objetivos de calidad acústica de
aplicación son en su mayoría los correspondientes a un área acústica tipo a, sectores del
territorio con predominio de suelo residencial, si bien existe una parcela al norte del ámbito
delimitada como tipo d, sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario
distinto del recreativo y de espectáculos, tal y como se especifican en el artículo 5 del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, y en el artículo 8 de la OPCAT.
2. El artículo 15 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, recoge las condiciones que han
de cumplirse para no superar los objetivos de calidad acústica, que se incumplen en el área
objeto de delimitación, tal y como se justifica en el presente plan zonal.

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3. Dentro del ámbito de la Zona de Protección Acústica Especial, atendiendo a los niveles de
contaminación acústica existente, cuyos valores se han obtenido a partir de las mediciones
realizadas, se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para
la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica alta, zona de
contaminación acústica moderada y zona de contaminación acústica baja, cuya delimitación
está reflejada en el anexo.