Madrid (BOCM-20221215-67)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 512

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Calle
Zurbano

B.O.C.M. Núm. 298

Tramo
N.º pares: 2 - 14. N.º impares: 3 - 7

Tabla 3. Relación de calles incluidas en la Zona de Contaminación Acústica Baja.
Artículo 16. Régimen de limitaciones.
1. No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de actividades de la clase
III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión, y categoría 2, culturales y
artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos
abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración, a una
distancia menor de 150 metros de actividades de esta clase y categoría que estén en zonas de
contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica
moderada; y menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja. Este
régimen de distancias se hará extensivo a las actividades de salas de fiestas, restauranteespectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas –con o sin actuaciones
musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros.
En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de las calles
o espacios públicos, desde la puerta del local existente a la del que pretende instalarse.
2. Las nuevas actividades de las clases y categorías indicadas en el artículo 4 del presente plan
zonal no dispondrán de ningún hueco o ventana practicable con el exterior de la actividad. Las
actividades existentes que dispongan de huecos o ventanas que comuniquen el local con el
exterior deberán mantenerlos cerrados en todo momento durante el funcionamiento de la
actividad. En ambos casos deberán contar, por tanto, con sistemas de ventilación forzada.
Se exceptúa de lo anterior los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o los
exigidos, en su caso, por la normativa de instalaciones de gas.
Consecuentemente no serán admisibles espacios abiertos al exterior tras la eliminación de
alguno de los cerramientos- paramentos o carpinterías- por ejemplo, los del tipo frente abierto.
La actividad del local y cualquier tipo de mobiliario utilizado para los servicios de la misma –
mesas, sillas, o mobiliario asimilable – deberá estar ubicado en el recinto completamente
cerrado del local donde se desarrolla la actividad comercial del mismo.
3. Se procederá de oficio o a instancia de parte a la declaración de caducidad de las licencias en
los casos y por el procedimiento previsto en la normativa municipal que regula las licencias y
declaraciones responsables.
Se aplicará con el mayor rigor el régimen sancionador a las actividades de la clase III, categoría
1, clase IV y clase V, a las que se les haya impuesto en el plazo de un año más de una sanción
mediante resolución firme por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves tipificadas
en la OPCAT.

É

Ó

BOCM-20221215-67

4. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración,
situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada,
independientemente de su uso, será: