Madrid (BOCM-20221215-67)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

a)

En periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre), desde las 09:00h
hasta las 01:30h de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 09:00h hasta las
24:00h de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.

b)

El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de
funcionamiento anual, desde las 09:00h hasta las 24:00h.

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No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario de
funcionamiento o extinguir la autorización atendiendo a razones de interés general o en
aquellos casos en los que exista más de una sanción firme en el plazo de dos años por
infracciones recogidas en el artículo 45.2 a) o c) de la OPCAT asociadas con el funcionamiento
de una determinada terraza. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la
autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no podrá
concederse.
En ningún caso, las actividades de las clases y categorías indicadas en el artículo 4 del presente
plan zonal que cuenten con equipos de reproducción o amplificación sonora, podrán disponer
de terrazas.
CAPÍTULO V

Medidas de Carácter General
Artículo 17. Vigilancia y control del Plan Zonal.
1. Se constituirá, por parte de la Junta Municipal del Distrito, una Comisión de Seguimiento de la
ZPAE en un máximo de 12 meses tras la aprobación del plan. Esta comisión estará integrada
por representantes de asociaciones vecinales, de hostelería, de comercio y de empresas de la
zona y de los órganos municipales competentes para hacer un seguimiento de la ejecución y de
los resultados alcanzados por el Plan.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá no más tarde 12 meses después de la aprobación de la
Norma. La propia Comisión acordará la frecuencia de las siguientes reuniones, debiendo
establecer una periodicidad no superior a los 12 meses entre reuniones.
3. En el marco de dicha comisión, se elaborará y desarrollará un plan específico o campaña de
vigilancia, control e inspección conjunta entre las instancias municipales competentes, que será
revisado y evaluado anualmente.
4. Se potenciarán las medidas dirigidas a la vigilancia, el control y la inspección para el
cumplimiento del plan zonal en el área delimitada.
5. Se realizarán mediciones de ruido de forma rotacional en los puntos más contaminados, que se
determinarán en base a los datos municipales y a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Los equipos de medición permanecerán en cada punto de forma continuada al menos 168
horas. Obteniendo así los indicadores Ld, Le y Ln correspondientes a una semana representativa
de la actividad normal de la zona a evaluar. Los niveles de ruido obtenidos de estas mediciones
serán accesibles por los ciudadanos a través de la web del ayuntamiento.

7. Se habilitarán los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de
las medidas establecidas en el plan zonal.

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6. En el seno de la Comisión se acordará cuál ha de ser la información que deben aportar los
órganos competentes para poder realizar un adecuado seguimiento de la ZPAE, entre ellas el
número de inspecciones ambientales, indicando si es una actividad, vivienda, evento, etc.