La Acebeda (BOCM-20221214-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y quioscos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
5. Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer
su retirada, temporal o definitiva sin derecho a indemnización alguna.
Art. 9. Solicitudes.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas
o quioscos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
— Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería del
que dependerá la terraza.
— Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda municipal.
2. Las solicitudes y en su caso, la renovación de autorizaciones, se presentarán como
mínimo con un mes de antelación al inicio actividad. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a
instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.
3. La solicitud de terraza incorporará los datos siguientes:
— Datos personales del titular.
— Nombre comercial del establecimiento del que dependerá y fotocopia de la licencia de apertura del mismo.
— Planos de situación del establecimiento y croquis acotados y a escala de la terraza
que se solicita, con el número de veladores, sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores a instalar. En él se reflejarán la superficie a ocupar, distancias,
mobiliario urbano, y todos aquellos elementos que sean afectados, verificándose en
todo momento el cumplimiento de los criterios de emplazamiento del artículo 4 de
esta ordenanza.
— Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se
aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de
sus dimensiones.
— Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o fincas colindantes,
cuando la longitud de la terraza exceda la fachada del establecimiento para el que
se solicita la licencia.
4. La solicitud de instalación de quiosco irá acompañada de la siguiente documentación:
— Datos personales del titular.
— Planos a escala de situación, plantas, alzados y secciones del mismo, con relación de
materiales y colores. En ellos se reflejará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.
— En caso de precisar de instalación de electricidad, suministro de agua o saneamiento, será preciso presentar proyecto de instalaciones con valoración a precios
actuales de mercado de las mismas y de las obras a realizar, y en el que quedarán
suficientemente definidas. Las acometidas deberán ser subterráneas, no admitiéndose en ningún caso las aéreas.
— Acreditación de la constitución de garantía provisional para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones, en caso de realizarse obras.
Dicha fianza consistirá en el 2 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.
Art. 10. Tasa.—300 euros anuales.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Art. 11. Clasificación de las infracciones.—1. Son infracciones leves:
— El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad
objeto de la licencia.
— La ocupación de mayor superficie de la autorizada con un incremento de hasta
un 10 por 100.
— Mantener elementos de la terraza apilados en la vía pública durante el ejercicio de
la actividad.
— Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.
BOCM-20221214-69
Pág. 768
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
5. Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer
su retirada, temporal o definitiva sin derecho a indemnización alguna.
Art. 9. Solicitudes.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas
o quioscos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
— Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería del
que dependerá la terraza.
— Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda municipal.
2. Las solicitudes y en su caso, la renovación de autorizaciones, se presentarán como
mínimo con un mes de antelación al inicio actividad. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a
instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.
3. La solicitud de terraza incorporará los datos siguientes:
— Datos personales del titular.
— Nombre comercial del establecimiento del que dependerá y fotocopia de la licencia de apertura del mismo.
— Planos de situación del establecimiento y croquis acotados y a escala de la terraza
que se solicita, con el número de veladores, sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores a instalar. En él se reflejarán la superficie a ocupar, distancias,
mobiliario urbano, y todos aquellos elementos que sean afectados, verificándose en
todo momento el cumplimiento de los criterios de emplazamiento del artículo 4 de
esta ordenanza.
— Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se
aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de
sus dimensiones.
— Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o fincas colindantes,
cuando la longitud de la terraza exceda la fachada del establecimiento para el que
se solicita la licencia.
4. La solicitud de instalación de quiosco irá acompañada de la siguiente documentación:
— Datos personales del titular.
— Planos a escala de situación, plantas, alzados y secciones del mismo, con relación de
materiales y colores. En ellos se reflejará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.
— En caso de precisar de instalación de electricidad, suministro de agua o saneamiento, será preciso presentar proyecto de instalaciones con valoración a precios
actuales de mercado de las mismas y de las obras a realizar, y en el que quedarán
suficientemente definidas. Las acometidas deberán ser subterráneas, no admitiéndose en ningún caso las aéreas.
— Acreditación de la constitución de garantía provisional para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones, en caso de realizarse obras.
Dicha fianza consistirá en el 2 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.
Art. 10. Tasa.—300 euros anuales.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Art. 11. Clasificación de las infracciones.—1. Son infracciones leves:
— El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad
objeto de la licencia.
— La ocupación de mayor superficie de la autorizada con un incremento de hasta
un 10 por 100.
— Mantener elementos de la terraza apilados en la vía pública durante el ejercicio de
la actividad.
— Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.
BOCM-20221214-69
Pág. 768
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