La Acebeda (BOCM-20221214-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y quioscos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 767
5. No se permitirán espectáculos o actuaciones musicales sin autorización municipal, ni la utilización de altavoces, amplificadores o reproductores de sonido o visuales, incluidas pantallas de televisión.
6. El titular estará obligado a instalar todos los veladores y demás elementos autorizados que tenga apilados en la vía pública para poder ejercer la actividad de terraza. No podrán permanecer en la vía pública durante la actividad las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar el mobiliario durante la noche.
7. El mobiliario de la terraza o quiosco tendrá que ser recogidos diariamente al final
de la actividad. Se prohíbe apilar el mobiliario de la terraza en la vía pública.
8. Al finalizar la temporada, todos los elementos fijos o móviles serán retirados por
el interesado. De no ser así, serán retirados subsidiariamente por la Autoridad municipal a
costa del titular de la licencia.
9. La lista de precios aplicables a la terraza o kiosco deberá estar expuesta dentro del
establecimiento, en lugar visible desde el exterior.
10. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Art. 7. Fechas y horario.—1. Esta ordenanza permite la posibilidad de solicitar
por los interesados una licencia anual que permitirá la instalación de las terrazas o quioscos
desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre o una licencia parcial para fechas especiales tales
como las Fiestas Patronales.
2. Anualmente se establecerá un plazo de presentación de solicitudes y en su caso de
renovación de autorizaciones. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el
plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.
3. El horario a partir del cual se podrá instalar la terraza se fija en las 9:00 horas.
4. La recogida de la terraza será a las 24:00 horas los días laborables, ampliándose a
la 1:30 horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos.
Durante las Fiestas Patronales el horario de cierre se ampliará a las 3:00 horas.
5. En el horario de recogida de la terraza está incluido el tiempo necesario para la retirada de todo el mobiliario, de tal manera que a la hora límite marcada esté todo el espacio
público diáfano.
6. Cuando el horario de cierre del establecimiento del que depende sea anterior al regulado para la terraza, esta última se regirá por el horario de cierre del establecimiento.
7. Los quioscos se regirán por el mismo horario que las terrazas.
8. Cuando por motivo de la celebración de algún acto religioso, cultural, social, deportivo o cualquier montaje de interés para el municipio, alguna terraza este ubicada en el
lugar de celebración, o en su itinerario o zona de influencia y se prevea una afluencia masiva de personas, la Administración local comunicará con antelación este hecho al titular,
quien deberá abstenerse de instalar la terraza o retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
TÍTULO IV
Art. 8. Procedimiento.—1. Para la concesión de licencia es imprescindible la solicitud anual de la misma. Una vez acreditado ante el Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes, este facilitará el cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente que
deberá exhibirse en lugar visible y presentarse siempre que sea requerido por la Autoridad
Municipal. El cartel indicativo contendrá el nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación, número de veladores y horario.
2. La instalación de terraza o quiosco, sin haber efectuado el pago de la tasa del año
anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente,
será considerada instalación de terraza sin licencia municipal.
3. Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga autorizada la instalación de terraza o quiosco, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de
la misma, siendo suficiente, siempre que no sufra variación alguna en las condiciones de autorización, la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes.
4. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.
BOCM-20221214-69
Procedimiento de solicitud de licencias
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 767
5. No se permitirán espectáculos o actuaciones musicales sin autorización municipal, ni la utilización de altavoces, amplificadores o reproductores de sonido o visuales, incluidas pantallas de televisión.
6. El titular estará obligado a instalar todos los veladores y demás elementos autorizados que tenga apilados en la vía pública para poder ejercer la actividad de terraza. No podrán permanecer en la vía pública durante la actividad las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar el mobiliario durante la noche.
7. El mobiliario de la terraza o quiosco tendrá que ser recogidos diariamente al final
de la actividad. Se prohíbe apilar el mobiliario de la terraza en la vía pública.
8. Al finalizar la temporada, todos los elementos fijos o móviles serán retirados por
el interesado. De no ser así, serán retirados subsidiariamente por la Autoridad municipal a
costa del titular de la licencia.
9. La lista de precios aplicables a la terraza o kiosco deberá estar expuesta dentro del
establecimiento, en lugar visible desde el exterior.
10. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Art. 7. Fechas y horario.—1. Esta ordenanza permite la posibilidad de solicitar
por los interesados una licencia anual que permitirá la instalación de las terrazas o quioscos
desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre o una licencia parcial para fechas especiales tales
como las Fiestas Patronales.
2. Anualmente se establecerá un plazo de presentación de solicitudes y en su caso de
renovación de autorizaciones. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el
plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.
3. El horario a partir del cual se podrá instalar la terraza se fija en las 9:00 horas.
4. La recogida de la terraza será a las 24:00 horas los días laborables, ampliándose a
la 1:30 horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos.
Durante las Fiestas Patronales el horario de cierre se ampliará a las 3:00 horas.
5. En el horario de recogida de la terraza está incluido el tiempo necesario para la retirada de todo el mobiliario, de tal manera que a la hora límite marcada esté todo el espacio
público diáfano.
6. Cuando el horario de cierre del establecimiento del que depende sea anterior al regulado para la terraza, esta última se regirá por el horario de cierre del establecimiento.
7. Los quioscos se regirán por el mismo horario que las terrazas.
8. Cuando por motivo de la celebración de algún acto religioso, cultural, social, deportivo o cualquier montaje de interés para el municipio, alguna terraza este ubicada en el
lugar de celebración, o en su itinerario o zona de influencia y se prevea una afluencia masiva de personas, la Administración local comunicará con antelación este hecho al titular,
quien deberá abstenerse de instalar la terraza o retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
TÍTULO IV
Art. 8. Procedimiento.—1. Para la concesión de licencia es imprescindible la solicitud anual de la misma. Una vez acreditado ante el Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes, este facilitará el cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente que
deberá exhibirse en lugar visible y presentarse siempre que sea requerido por la Autoridad
Municipal. El cartel indicativo contendrá el nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación, número de veladores y horario.
2. La instalación de terraza o quiosco, sin haber efectuado el pago de la tasa del año
anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente,
será considerada instalación de terraza sin licencia municipal.
3. Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga autorizada la instalación de terraza o quiosco, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de
la misma, siendo suficiente, siempre que no sufra variación alguna en las condiciones de autorización, la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes.
4. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.
BOCM-20221214-69
Procedimiento de solicitud de licencias