La Acebeda (BOCM-20221214-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y quioscos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022



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B.O.C.M. Núm. 297

El titular de la licencia está obligado al buen mantenimiento y cuidado de las
Especies vegetales plantadas.
Cortavientos:
Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza, de considerarse necesarios, deberán ser de paneles o entramados rígidos, y en caso de
disponer vidrio este será de seguridad.
Serán prefabricados, estando su color y material en consonancia con el resto del
mobiliario de la terraza.
Su altura máxima sobre el suelo será de 1,50 m.
Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.
Se prohíbe la publicidad con carácter general. Excepcionalmente se podrá solicitar
la inserción del nombre del establecimiento, en este caso, su color, tamaño y disposición deberá ser propuesto específicamente a los servicios técnicos municipales que podrán, bajo su criterio, aprobar o denegar la propuesta presentada.
Estufas para exteriores: No se permiten.
Mostradores y máquinas:
El servicio de la terraza deberá atenderse desde el propio establecimiento o quiosco.
Se prohíbe la instalación en la terraza de mostradores, frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares, salvo cuando se autorice con motivo de la celebración de fiestas patronales o de carácter público, o algún acto social y deportivo.
Excepcionalmente, y con autorización municipal expresa, se podrá colocar una
mesa mueble, destinados únicamente a la atención de los servicios de la terraza, tendrá una anchura máxima de 60 cm, irá adosada a la fachada del establecimiento o
en lugar apropiado dentro del recinto autorizado y deberá ser retirado diariamente
del espacio público una vez concluido el horario establecido. Este mobiliario, deberá estar en consonancia con el definido para la terraza, en caso de no ser así, se
permite su ocultamiento con telas del mismo color y tono a las utilizadas en la misma.
Tarimas y alfombrados:
Por razones de higiene no se permitirá ningún tipo de alfombrado ni enmoquetado.
Las tarimas se permitirán de forma excepcional con el fin de salvar exclusivamente el desnivel del terreno, para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.
La instalación de tarimas precisará de la autorización municipal correspondiente.

6. Iluminación: Solo se permitirán con carácter excepcional en zonas en las cuales,
a juicio de los técnicos municipales, el alumbrado público sea insuficiente, el cableado, de
existir, será en todo caso enterrado. La propuesta de luminaria y en su caso las obras a realizar deberán contar con la aprobación expresa de los servicios técnicos municipales.
TÍTULO III

Art. 6. Obligaciones de los titulares de terrazas y quioscos.—1. El titular de la licencia deberá mantener permanentemente en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato
la terraza, en su caso el quiosco y el mobiliario de que ambos pudieran disponer, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad y en sus inmediaciones,
debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al cese de
aquella, retirando los materiales residuales resultantes.
2. Los posibles desperfectos o daños al mobiliario urbano u otros elementos tales
como fachadas, pavimentos o zonas verdes provocados como consecuencia del uso de la terraza o quiosco serán responsabilidad del titular de la misma.
3. Tanto por razones de estética y decoro como por higiene, queda prohibido almacenar apilar junto a las terrazas o quioscos productos, materiales y elementos móviles, así
como residuos propios de la instalación,
4. Se prohíbe la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas.

BOCM-20221214-69

Condiciones generales de funcionamiento