La Acebeda (BOCM-20221214-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y quioscos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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TÍTULO II

Art. 4. Emplazamiento.—1. La instalación de las terrazas o quioscos en el término
municipal solo se podrá realizar en aquellos emplazamientos que estén expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
2. Las terrazas o quioscos se ubicarán, junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, solo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más
próximos de la terraza y el establecimiento es inferior a 20 metros y ese espacio esté libre
de ocupación.
3. Aun cuando un espacio reúna los requisitos para la colocación de una terraza, no
podrá autorizarse si su instalación dificulta de forma notable el tránsito peatonal.
4. La disposición de cada terraza o quiosco se especificará en un plano.
Art. 5. Mobiliario.—Todo el mobiliario que se pretenda instalar en las terrazas deberá garantizar la seguridad de los usuarios y viandantes y se atendrá a las siguientes determinaciones:
Veladores:
1. Las mesas y sillas serán en su conjunto del mismo tamaño, forma y modelo comercial.
Las mesas podrán ser cuadradas, en cuyo caso sus lados tendrán una dimensión máxima de 80 x 80 cm, o circulares con un diámetro máximo de 80 cm.
2. Se permitirá la instalación de mesas con altura máxima de 1,35 m, debiendo estar
garantizada su estabilidad en condiciones normales de utilización.
3. Los materiales serán: lona, metal, madera o mimbre. Quedan prohibidas las sillas
o mesas realizadas en su totalidad con materiales plásticos tales como PVC, polipropileno,
policarbonatos etc., el uso de estos materiales solo será permitido, excepcionalmente, cuando
formen parte en elementos concretos de dicho mobiliario y en todo caso la propuesta será sometida al criterio de los servicios técnicos municipales los cuales podrán aprobarla o desestimarla.
4. No se determinan colores ni tonalidades estableciéndose como única condición que
estén en consonancia con el entorno y con la decoración general del local que le da servicio.
5. Publicidad: Se prohíbe la publicidad con carácter general.
Sombrillas:
1. Se admitirán sombrillas individuales que cubran un solo velador y aquellas que
cubran varios veladores pero que puedan ser retiradas al final del horario permitido, su superficie ocupada, una vez desplegadas, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 m en su punto más bajo.
2. Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.
3. Los materiales a emplear serán lona o similar para la cobertura y pies de madera
o metálicos.
4. Colores autorizados: Las sombrillas serán lisas, de un solo color y tonalidad. Excepcionalmente se podrán presentar propuestas que incluyan diferentes colores y tonalidades, siempre que estas presenten un diseño especial y de calidad que podrán ser aprobadas
o rechazadas según criterio de los servicios técnicos municipales. No se determinan colores ni tonalidades específicas, estableciéndose como única condición que estén en consonancia con los utilizados en el mobiliario del velador al que cubren.
5. La publicidad se prohíbe con carácter general, excepcionalmente se podrá solicitar la inserción del nombre del establecimiento; en este caso, su color, tamaño y disposición
deberá ser propuesto específicamente a los servicios técnicos municipales que podrán, bajo
su criterio, aprobar o denegar la propuesta presentada.
Elementos auxiliares:
1. Jardineras:
— Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.
— Serán prefabricadas, estando su color y material en consonancia con el resto del
mobiliario de la terraza.
— Su forma podrá ser cuadrada, rectangular o circular.
— No se permite en ellas ningún tipo de publicidad.
— Las especies vegetales plantadas serán inofensivas para los usuarios o viandantes.

BOCM-20221214-69

Criterios de emplazamiento y estéticos