La Acebeda (BOCM-20221214-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y quioscos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

LA ACEBEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y quioscos
de hostelería en espacios públicos del término municipal de La Acebeda, por acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2022, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinada por cualquier interesado en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el sitio web de este Ayuntamiento https://laacebeda.org
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN
DE TERRAZAS Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA EN ESPACIOS PÚBLICOS
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento, en espacio de uso público, de quioscos de temporada y de terrazas, que sirvan de complemento
temporal a un establecimiento del sector hostelero.
Los criterios y requisitos para su instalación serán de aplicación a todo el término municipal de La Acebeda.
La ocupación de terrenos de uso público para terrazas o quioscos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería se someterá a la previa obtención de
la licencia municipal en las condiciones establecidas en esta ordenanza.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación, no solo a
la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se definen los siguientes
conceptos:
— Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en espacios de uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
— Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en espacios de uso
público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
— Quiosco de temporada: Son establecimientos de restauración de pública concurrencia y carácter temporal, ubicados sobre suelo público, con elementos arquitectónicos de carácter desmontable, dedicados a la actividad de suministro de comida y
bebidas, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas,
bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de
vista microbiológico. Pueden disponer de su propia terraza de veladores.

BOCM-20221214-69

Disposiciones generales