La Acebeda (BOCM-20221214-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y quioscos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 769
2.
—
—
—
—
Son infracciones graves:
La comisión de 3 faltas leves en el período de un mes.
La ocupación de mayor superficie de la autorizad entre un 10 y un 30 por 100.
La instalación de mayor número de veladores u otros elementos de los autorizados.
No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de
limpieza, seguridad y ornato.
— Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de
imagen, sonido o vibraciones acústicas.
— No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la
vía pública durante el ejercicio de la actividad.
3. Son infracciones muy graves:
— La comisión de 3 faltas graves en el período de un mes.
— La instalación de terraza sin licencia municipal.
— La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.
— La utilización de mobiliario distinto del autorizado.
— La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 por 100.
— La falta de recogida diaria de la terraza.
— No respetar el horario de cierre de las terrazas de forma reiterada y grave.
— Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.
— La negativa de recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal con motivo de la celebración del algún acto en la zona de ubicación
o influencia de la terraza.
— Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor.
Art. 12. Sanciones.—1. Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.
2. Infracciones graves: Multa de 301,00 euros a 600,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.
3. Infracciones muy graves: Multa de 601,00 euros hasta 1200,00 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.
Art. 13. Procedimiento sancionador.—En la tramitación del proceso sancionador se
aplicarán las reglas establecidas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Quedan derogadas las normas que siendo de igual o inferior rango a la presente ordenanza se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221214-69
Única.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de
su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Acebeda, a 1 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, María Rosa García Blanco.
(03/23.404/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 769
2.
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Son infracciones graves:
La comisión de 3 faltas leves en el período de un mes.
La ocupación de mayor superficie de la autorizad entre un 10 y un 30 por 100.
La instalación de mayor número de veladores u otros elementos de los autorizados.
No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de
limpieza, seguridad y ornato.
— Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de
imagen, sonido o vibraciones acústicas.
— No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la
vía pública durante el ejercicio de la actividad.
3. Son infracciones muy graves:
— La comisión de 3 faltas graves en el período de un mes.
— La instalación de terraza sin licencia municipal.
— La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.
— La utilización de mobiliario distinto del autorizado.
— La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 por 100.
— La falta de recogida diaria de la terraza.
— No respetar el horario de cierre de las terrazas de forma reiterada y grave.
— Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.
— La negativa de recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal con motivo de la celebración del algún acto en la zona de ubicación
o influencia de la terraza.
— Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor.
Art. 12. Sanciones.—1. Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.
2. Infracciones graves: Multa de 301,00 euros a 600,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.
3. Infracciones muy graves: Multa de 601,00 euros hasta 1200,00 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.
Art. 13. Procedimiento sancionador.—En la tramitación del proceso sancionador se
aplicarán las reglas establecidas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Quedan derogadas las normas que siendo de igual o inferior rango a la presente ordenanza se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221214-69
Única.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de
su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Acebeda, a 1 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, María Rosa García Blanco.
(03/23.404/22)
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ISSN 1989-4791