Torrejón de la Calzada (BOCM-20221214-81)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos
pruebas de aptitud no eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El orden de actuación de las personas aspirantes será el siguiente:
Primer ejercicio. Ejercicio teórico: hasta 25 puntos.
Consistirá en responder a un cuestionario tipo test que versará sobre el temario que se
establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
En función del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, el número de preguntas y el tiempo máximo de realización de los cuestionarios será
el siguiente:
— Grupo A, subgrupo A1: 50 preguntas, 120 minutos.
— Grupo A, subgrupo A2: 40 preguntas, 100 minutos.
— Grupo B: 45 preguntas, 75 minutos.
— Grupo C, subgrupo C1: 35 preguntas, 90 minutos.
— Grupo C, subgrupo C2: 25 preguntas, 70 minutos.
— Agrupaciones profesionales: 20 preguntas, 50 minutos.
El número de respuestas, la puntuación por respuesta correcta y el posible descuento
por respuestas erróneas, será fijado en las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria o, en su caso, por el Tribunal constituido al efecto, debiendo en este último caso
publicarse los anuncios correspondientes en los medios de comunicación que al efecto se
fijen en las bases específicas y con la antelación debida a la celebración de la prueba.
Cuando por la naturaleza de las funciones correspondientes a la plaza convocada se
considere oportuno, las bases específicas podrán establecer otro tipo de prueba sustitutiva
del ejercicio tipo test, que permita determinar la aptitud e idoneidad de los aspirantes.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por el Ayuntamiento y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.
Segundo ejercicio. Supuesto práctico: hasta 35 puntos.
Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, con una o más partes, relacionado con
las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la plaza convocada y el temario incluido
en cada una de las convocatorias específicas aprobadas.
Puede ser manual, informática, ofimática, de tratamiento de textos, redacción de informes o proyectos, solución de supuestos, planteamiento de desarrollo de actividades o cualquier otra relacionada con los cometidos de la plaza convocada.
El tiempo de duración del ejercicio y los criterios de calificación del mismo serán determinados bien en las bases específicas de cada convocatoria, o bien por el propio Tribunal que
al efecto se hubiere constituido, debiendo publicarse los anuncios correspondientes con la antelación debida en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios práctico y teórico.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la
convocatoria, no rigiéndose por lo establecido en el artículo 8 y 9 del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.2. Criterios de valoración del concurso de méritos.
En las órdenes de convocatoria para el acceso por el sistema excepcional de concurso
de valoración de méritos a las categorías profesionales, por el que se aprueba la oferta de
empleo público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31
de mayo de 2022, de estabilización de empleo temporal de carácter excepcional para el
año 2022, en aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
BOCM-20221214-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos
pruebas de aptitud no eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El orden de actuación de las personas aspirantes será el siguiente:
Primer ejercicio. Ejercicio teórico: hasta 25 puntos.
Consistirá en responder a un cuestionario tipo test que versará sobre el temario que se
establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
En función del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, el número de preguntas y el tiempo máximo de realización de los cuestionarios será
el siguiente:
— Grupo A, subgrupo A1: 50 preguntas, 120 minutos.
— Grupo A, subgrupo A2: 40 preguntas, 100 minutos.
— Grupo B: 45 preguntas, 75 minutos.
— Grupo C, subgrupo C1: 35 preguntas, 90 minutos.
— Grupo C, subgrupo C2: 25 preguntas, 70 minutos.
— Agrupaciones profesionales: 20 preguntas, 50 minutos.
El número de respuestas, la puntuación por respuesta correcta y el posible descuento
por respuestas erróneas, será fijado en las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria o, en su caso, por el Tribunal constituido al efecto, debiendo en este último caso
publicarse los anuncios correspondientes en los medios de comunicación que al efecto se
fijen en las bases específicas y con la antelación debida a la celebración de la prueba.
Cuando por la naturaleza de las funciones correspondientes a la plaza convocada se
considere oportuno, las bases específicas podrán establecer otro tipo de prueba sustitutiva
del ejercicio tipo test, que permita determinar la aptitud e idoneidad de los aspirantes.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por el Ayuntamiento y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.
Segundo ejercicio. Supuesto práctico: hasta 35 puntos.
Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, con una o más partes, relacionado con
las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la plaza convocada y el temario incluido
en cada una de las convocatorias específicas aprobadas.
Puede ser manual, informática, ofimática, de tratamiento de textos, redacción de informes o proyectos, solución de supuestos, planteamiento de desarrollo de actividades o cualquier otra relacionada con los cometidos de la plaza convocada.
El tiempo de duración del ejercicio y los criterios de calificación del mismo serán determinados bien en las bases específicas de cada convocatoria, o bien por el propio Tribunal que
al efecto se hubiere constituido, debiendo publicarse los anuncios correspondientes con la antelación debida en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios práctico y teórico.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la
convocatoria, no rigiéndose por lo establecido en el artículo 8 y 9 del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.2. Criterios de valoración del concurso de méritos.
En las órdenes de convocatoria para el acceso por el sistema excepcional de concurso
de valoración de méritos a las categorías profesionales, por el que se aprueba la oferta de
empleo público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31
de mayo de 2022, de estabilización de empleo temporal de carácter excepcional para el
año 2022, en aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
BOCM-20221214-81
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