Torrejón de la Calzada (BOCM-20221214-81)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 791
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se incluirá la valoración de los méritos de acuerdo con los siguientes criterios:
3.2.1. Méritos profesionales.
La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadra las plazas ofertadas, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia, ya adquirida, al
objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así
como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de
las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejón
de la Calzada. Por lo tanto, se valorarán con mayor peso específico los servicios prestados
con carácter temporal en el Ayuntamiento de Torrejón hasta la fecha de publicación oficial
de la convocatoria.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 30 puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios:
3.2.1.1. Se valorarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrejón de la
Calzada, como personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad a la convocada, a razón de 0,36 puntos por mes trabajado.
3.2.1.2. Se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como
personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría profesional y, en
su caso, especialidad convocada, en base a funciones asimilables y del mismo
subgrupo de clasificación a razón de 0,18 puntos por mes trabajado.
A los efectos del cómputo del mes trabajado, en el caso de contratos de trabajo que no
sean a jornada completa, se efectuará la prorrata correspondiente.
3.1.2. Otros méritos.
Se valorará con 10 puntos, la acreditación de estar en posesión de certificación en cursos específicos relacionados con el puesto objeto de la convocatoria y/o transversales, debidamente acreditados; así mismo, la titulación superior a la exigida en la misma. Serán las
bases específicas de cada convocatoria las que, atendiendo a su naturaleza y puesto objeto
de la misma, detalles y desglosen la baremación de méritos aplicables en cada una con la
limitación de puntos establecida en el presente apartado.
Calificación final.
La calificación final, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida con
carácter definitivo por cada aspirante en la fase de concurso-oposición.
En caso de empate en la puntuación final, se atender:
— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo a la fase de
concurso.
— De persistir el empate, la antigüedad en la administración convocante.
— Si aun así, no se lograr el desempate, se atenderá a la fecha y hora de presentación
de la instancia de participación en el proceso selectivo.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2014, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
BOCM-20221214-81
4. Requisitos de los aspirantes
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 791
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se incluirá la valoración de los méritos de acuerdo con los siguientes criterios:
3.2.1. Méritos profesionales.
La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadra las plazas ofertadas, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia, ya adquirida, al
objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así
como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de
las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejón
de la Calzada. Por lo tanto, se valorarán con mayor peso específico los servicios prestados
con carácter temporal en el Ayuntamiento de Torrejón hasta la fecha de publicación oficial
de la convocatoria.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 30 puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios:
3.2.1.1. Se valorarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrejón de la
Calzada, como personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad a la convocada, a razón de 0,36 puntos por mes trabajado.
3.2.1.2. Se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como
personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría profesional y, en
su caso, especialidad convocada, en base a funciones asimilables y del mismo
subgrupo de clasificación a razón de 0,18 puntos por mes trabajado.
A los efectos del cómputo del mes trabajado, en el caso de contratos de trabajo que no
sean a jornada completa, se efectuará la prorrata correspondiente.
3.1.2. Otros méritos.
Se valorará con 10 puntos, la acreditación de estar en posesión de certificación en cursos específicos relacionados con el puesto objeto de la convocatoria y/o transversales, debidamente acreditados; así mismo, la titulación superior a la exigida en la misma. Serán las
bases específicas de cada convocatoria las que, atendiendo a su naturaleza y puesto objeto
de la misma, detalles y desglosen la baremación de méritos aplicables en cada una con la
limitación de puntos establecida en el presente apartado.
Calificación final.
La calificación final, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida con
carácter definitivo por cada aspirante en la fase de concurso-oposición.
En caso de empate en la puntuación final, se atender:
— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo a la fase de
concurso.
— De persistir el empate, la antigüedad en la administración convocante.
— Si aun así, no se lograr el desempate, se atenderá a la fecha y hora de presentación
de la instancia de participación en el proceso selectivo.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2014, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
BOCM-20221214-81
4. Requisitos de los aspirantes