B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-3)
Convocatoria proceso selectivo – Corrección de errores de la Orden 2195/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.
B.O.C.M. Núm. 297
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en
meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se
transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes.
Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes,
quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones
profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla
de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional
de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de administración especial, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la
prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación
básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo
de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su
duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un
mes: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de
dos meses: 0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o
más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo
curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte im-
BOCM-20221214-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.
B.O.C.M. Núm. 297
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en
meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se
transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes.
Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes,
quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones
profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla
de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional
de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de administración especial, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la
prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación
básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo
de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su
duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un
mes: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de
dos meses: 0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o
más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo
curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte im-
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