B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-3)
Convocatoria proceso selectivo – Corrección de errores de la Orden 2195/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 21
prescindible para la obtención de una titulación académica determinada
o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de
realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores
convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría
profesional o al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid que el de este proceso selectivo: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un
máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto a la categoría profesional de personal laboral y al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad
de Madrid, se valorará en los términos recogidos en el apartado 1.1.1 de
esta base”.
Segundo
Apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes
BOCM-20221214-3
1. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes cuya corrección es objeto de
la presente orden, de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Todas aquellas personas que hubieran presentado con anterioridad su solicitud de
participación en el proceso selectivo convocado al amparo de la orden objeto de corrección
por la presente y esta no hubiera variado en lo que al apartado 1 de la base octava se refiere, no tendrán que volver a presentarla.
3. En todo caso, solo se atenderá a la solicitud presentada en último lugar, quedando
anuladas las anteriores y no pudiéndose presentar solicitudes complementarias de una anterior.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, por
delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022),
María José Esteban Raposo.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 21
prescindible para la obtención de una titulación académica determinada
o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de
realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores
convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría
profesional o al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid que el de este proceso selectivo: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un
máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto a la categoría profesional de personal laboral y al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad
de Madrid, se valorará en los términos recogidos en el apartado 1.1.1 de
esta base”.
Segundo
Apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes
BOCM-20221214-3
1. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes cuya corrección es objeto de
la presente orden, de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Todas aquellas personas que hubieran presentado con anterioridad su solicitud de
participación en el proceso selectivo convocado al amparo de la orden objeto de corrección
por la presente y esta no hubiera variado en lo que al apartado 1 de la base octava se refiere, no tendrán que volver a presentarla.
3. En todo caso, solo se atenderá a la solicitud presentada en último lugar, quedando
anuladas las anteriores y no pudiéndose presentar solicitudes complementarias de una anterior.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, por
delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022),
María José Esteban Raposo.