D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20221214-57)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá
una Comisión de Seguimiento del convenio, formada por dos representantes de cada entidad y
presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados
del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Vigencia y efectos del convenio
La vigencia del presente convenio estará comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien el período subvencionable de las actuaciones
objeto del mismo será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2023.
Decimoprimera
Modificación del convenio
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda al convenio.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del convenio y de reintegro de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las
causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni
cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimotercera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y

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Confidencialidad y protección de datos