D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20221214-57)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 741

— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán los gastos derivados de la contratación del personal y se justificarán conforme a los siguientes criterios:
d Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
d Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva
del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial
correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie,
alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
d Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2022. En caso de que la factura
del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.
En todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo
ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. Además, en las facturas emitidas por los titulares de las licencias de
autotaxi deberá figurar la matrícula del vehículo con el que se han realizado los trayectos subvencionables.
— Relación de viajes subvencionables, con indicación exacta del trayecto realizado,
matrícula del vehículo, coste del servicio, horario, kilómetros recorridos, número
de usuarios y cantidades abonadas por los mismos en concepto de tarifa de reserva. Además de los indicados, en los servicios realizados desde el día 1 de agosto
al 31 de diciembre de 2022, se indicará el usuario del servicio, con especificación
del municipio donde se encuentra empadronado, y el motivo del viaje.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se procederá, en
su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución
de esos fondos.
En caso de que la gran utilización de los servicios y la alta ocupación de los vehículos
que realizan los mismos dieran lugar a la obtención de ingresos cuya cuantía implicara una
superación del importe de la subvención, por parte de la citada Mancomunidad se procederá al reintegro por el importe correspondiente.
Octava
1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

BOCM-20221214-57

Control, seguimiento e incumplimiento