D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20221214-57)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. En
ningún caso el importe total de la subvención en concurrencia con estas ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
Quinta
Presupuesto y financiación
La Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid aportará
para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad máxima de trescientos cincuenta mil (350.000 euros), que se financiará con cargo al
subconcepto 48312 “Ayudas al transporte en zonas rurales” del programa 453M “Control
y Gestión del transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el ejercicio 2022.
Sexta
Abono de la subvención
La Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid abonará
a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el 100 por 100 del importe de la
subvención a la firma del presente convenio.
Dicho abono tendrá la consideración de anticipo a cuenta que supondrá la entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar
a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de la citada Mancomunidad, de conformidad con el apartado 1.c) del mismo artículo.
Con carácter previo al pago, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya,
acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratorio. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.
La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, la Mancomunidad no podrá tener deudas
con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.
Séptima
Régimen de gestión y justificación
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 80.1 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La Mancomunidad deberá presentar una cuenta justificativa que incluya:
— Certificación del Secretario Interventor de todas las cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria explicativa, firmada y sellada por el Presidente de la Mancomunidad, de
las acciones realizadas.

BOCM-20221214-57

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