D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20221214-57)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 739

— Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta del presente convenio.
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera
Serán subvencionables:
1. Los gastos corrientes de gestión necesarios para el mantenimiento del sistema de
transporte a la demanda:
— Los derivados del mantenimiento del centro de gestión de trayectos y de llamadas
o call-center, así como en su caso, del mantenimiento de las aplicaciones o herramientas informáticas destinadas a la organización de los trayectos y optimización
de las rutas, así como de la página web.
— Los gastos de dos personas destinadas a la atención del call y a la gestión del sistema de transporte a la demanda, de lunes a viernes laborables y a un responsable
del mismo.
El importe en concepto de gastos de gestión no podrá superar el 40 por 100 del importe total de la subvención.
2. Los viajes o trayectos que se realicen en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid
por vehículos con licencia de autotaxi que cumplan con los requisitos establecidos en la
Resolución de 12 de junio de 2019, por la que la Dirección General de Transportes de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid.
La subvención por trayecto se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Subvención trayecto = (kilómetros determinados por el sistema susceptible de subvención x 1,25 euros) – (número usuarios x tarifa de reserva aplicable a cada usuario).
Se entiende por tarifa de reserva la cantidad fija que deberá abonar cada usuario por trayecto realizado y su importe será de 4 euros salvo en los casos de recorridos de más de 40 kilómetros, que a partir del día 1 de agosto de 2022, serán de 8 euros y de 2 euros por las mascotas. Al tratarse de un servicio compartido, las mascotas solo podrán utilizar el servicio cuando
no molesten al resto de los viajeros ni impidan que alguna de las plazas pueda ir ocupadas.
El régimen de funcionamiento y utilización del servicio de transporte a la demanda en
el APC Sierra Norte de Madrid, atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del
servicio de transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del
Lozoya vigente durante el período de desarrollo del presente convenio y en todo aquello
que no se oponga a este.
3. En ningún caso se subvencionarán los trayectos que coincidan con los horarios de los
autobuses interurbanos que presten servicio en alguno de los municipios incluidos en el ámbito del APC o con una diferencia horaria de inferior o igual a una hora respecto de aquellos.
4. El servicio se realizará por los usuarios preferentemente de forma compartida, de
forma que aquellos viajes que salgan desde un mismo origen y tengan destinos próximos (o
viceversa) con una diferencia horaria inferior o igual a unas horas, se realizarán de forma
compartida.
5. Los servicios se asignarán al vehículo taxi más próximo al origen del servicio solicitado.
6. En los casos en los que reservado un viaje, sin haber una cancelación previa, el usuario no se presente, solo se abonará al taxista el trayecto de ida desde el origen del vehículo taxi
al punto de recogida indicado en la solicitud del servicio. Cuando, aun habiéndose producido
la cancelación del servicio, el vehículo taxi se presente en el punto de recogida del usuario, en
ningún caso generará derecho de abono para el vehículo taxi.

BOCM-20221214-57

Actuaciones y gastos subvencionables