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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

dades de Municipios asumirán el desarrollo de actividades de competencia municipal de interés común a los Municipios mancomunados, y que el artículo 2.e) de los Estatutos de la
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya recoge como fin de la misma la
“Prestación de servicios de transporte colectivo”, dictó la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el día 29 de diciembre de 2020.
V. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no
existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención a la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de
carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por medio del presente convenio se establece la financiación parcial de la prestación
del servicio de transporte a la demanda previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio
de Transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya,
mediante la subvención regulada en este convenio destinada, por una parte, a subsidiar parcialmente tanto el coste del trayecto que abonan los vecinos usuarios de municipios con población inferior a 450 habitantes de la APC Sierra Norte, como el coste de gestión para el
mantenimiento del sistema.
Segunda
Beneficiario y sus obligaciones

— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y en las condiciones señaladas en la misma.
— Justificar ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
— Comunicar a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.

BOCM-20221214-57

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes: