D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20221214-57)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

atienden a una población de 14.434 habitantes, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero del 2021.
Con la creación de la APC Sierra Norte de Madrid, se habilita a los vehículos dotados
con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier
servicio que se realice íntegramente dentro de la misma, con independencia del municipio
en el que se encuentre domiciliada su licencia, siendo así que el transporte entre estos municipios que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa ahora a ser considerado como urbano, quedando sujeto a las normas contempladas en el anexo de la resolución
por la que se crea dicha APC Sierra Norte.
En la citada Resolución de 12 de junio de 2019, se establece que la Mancomunidad de
Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del APC Sierra Norte y, aun cuando cada ayuntamiento mantiene sus competencias en materia de concesión de licencias de
taxi, será aquella la que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.
En este contexto, en el mes de diciembre del año 2020, se puso en marcha el servicio
de transporte a la demanda en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid, el cual continuó
desarrollándose durante el año 2021.
III. La Comunidad de Madrid, tras el análisis de la actividad desarrollada por el servicio de transporte a la demanda durante los años 2020 y 2021, según los datos e información
facilitada por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, estima oportuno seguir
apoyando el referido servicio mediante el otorgamiento de una subvención directa que les permita mantener el operativo para su funcionamiento, intentando priorizar los servicios básicos
sobre otros y fomentando el uso compartido del vehículo, al objeto de realizar un uso racional y eficaz de los recursos, de ahí que en el plan estratégico de subvenciones gestionadas por
la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2022, aprobado mediante Orden
de 28 de febrero de 2022 de la Consejería de transportes y Movilidad, modificado por Orden
de 3 de agosto de 2022, se prevé la suscripción del presente convenio-subvención.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con
carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración
de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
La Sierra Norte de Madrid, con un elevado grado de envejecimiento de la población,
una baja densidad demográfica y una elevada extensión superficial, se ha visto afectada en
mayor medida que otras zonas rurales de nuestra Comunidad por el problema de la despoblación. Al amparo de este convenio-subvención se pretende dotar de movilidad a los habitantes de los municipios y entidades colectivas menores, singularmente consideradas, con
población inferior a 450 habitantes, para garantizar su acceso tanto a los servicios básicos
como al transporte público regular de viajeros localizados, en ambos casos, en los municipios
de mayor población, de forma que se posibiliten sus desplazamientos al resto del territorio
nacional, en igualdad de condiciones que para el resto de los ciudadanos, y con el objetivo
primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario transportado. Ello justifica la
pretensión de continuar con el mantenimiento de este servicio de transporte a la demanda, y
las razones expuestas motivan el otorgamiento directo de esta subvención a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya beneficiaria de la misma, no considerándose procedente abrir un proceso público de concurrencia.
IV. La Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en materia de transporte terrestre cuando el mismo
transcurra íntegramente por su territorio, correspondiendo a la Consejería de Transportes e Infraestructuras el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de
transportes y movilidad.
Por su parte, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, dentro del marco
competencial de las Entidades Locales previsto en los artículos 25.2.g) y 26.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta que las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos como señala el artículo 44 de la misma Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que contempla que las Mancomuni-

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