D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Porcentaje de envases: representa el porcentaje de envases adheridos a
Ecoembes, sobre el peso total de residuo gestionado a través de gestor
autorizado, que incluye envases y producto desechado. Se fija en un 18 % 83.
Coste unitario: es el coste diferencial unitario, y corresponde a un promedio de las
diferentes vías de gestión de los distintos materiales. Se fija en 0,8 €/kg.
Se establece un límite para la cantidad a facturar (es decir para el valor de
“Cantidad anual gestionada x Porcentaje envases”) de 0,02 kilos 84 al año por
población generadora del municipio donde esté/n el/los punto/s limpio/s (o en el
caso de Entidad que agrupe a varios municipios, por la suma de población de todos
ellos).
Podrán acceder a este pago los municipios (o Entidades que agrupen a varios
municipios) con población superior a 5.000 habitantes.
La entidad remitirá un máximo de dos facturas anuales, con el límite de kilos
establecido anteriormente
La Entidad entregará los residuos de envases a un agente autorizado, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Ecoembes
no se hará cargo del pago de la gestión de aquellos residuos de envases adheridos
cuyo uso no haya coincidido con el asignado por el envasador, así como del
contenido de los mismos.
Cuando una Entidad disponga de varios puntos limpios, podrá emitir facturas
únicas para la cantidad gestionada en la totalidad de los mismos.
8.- Colaboración en la realización de campañas de comunicación
Con la finalidad de servir de colaboración y apoyo a la implantación y desarrollo del
servicio de recogida selectiva de envases ligeros y envases de cartón y papel,
Ecoembes financiará mediante una cantidad anual, la realización de campañas de
comunicación y concienciación social, calculada en función de la población
generadora incorporada (particularizar en cada caso con INE, vinculada, generadora,
etc.) a la recogida selectiva de envases ligeros a nivel autonómico, conforme al
Convenio de colboración entre la Comunidad de Madrid, la FMM y ECOEMBES de
_________.
La Comisión de Seguimiento del citado Convenio de colaboración entre la Comunidad
de Madrid, la FMM y ECOEMBES, de _____________, podrá acordar que la totalidad
83 Si existieran discrepancias acerca de la procedencia o el peso correspondiente de los envases, se podrán llevar a cabo
caracterizaciones para determinar tanto el porcentaje en peso de envases sobre el peso total, como la procedencia
doméstico/comercial-industrial de los mismos.
84
Esta cantidad límite, que tiene en cuenta las adhesiones a Ecoembes de envases susceptibles de ser gestionados de forma
diferenciada en puntos limpios, podrá ser revisada en caso de variación.
BOCM-20221214-36
Pág. 526
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Porcentaje de envases: representa el porcentaje de envases adheridos a
Ecoembes, sobre el peso total de residuo gestionado a través de gestor
autorizado, que incluye envases y producto desechado. Se fija en un 18 % 83.
Coste unitario: es el coste diferencial unitario, y corresponde a un promedio de las
diferentes vías de gestión de los distintos materiales. Se fija en 0,8 €/kg.
Se establece un límite para la cantidad a facturar (es decir para el valor de
“Cantidad anual gestionada x Porcentaje envases”) de 0,02 kilos 84 al año por
población generadora del municipio donde esté/n el/los punto/s limpio/s (o en el
caso de Entidad que agrupe a varios municipios, por la suma de población de todos
ellos).
Podrán acceder a este pago los municipios (o Entidades que agrupen a varios
municipios) con población superior a 5.000 habitantes.
La entidad remitirá un máximo de dos facturas anuales, con el límite de kilos
establecido anteriormente
La Entidad entregará los residuos de envases a un agente autorizado, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Ecoembes
no se hará cargo del pago de la gestión de aquellos residuos de envases adheridos
cuyo uso no haya coincidido con el asignado por el envasador, así como del
contenido de los mismos.
Cuando una Entidad disponga de varios puntos limpios, podrá emitir facturas
únicas para la cantidad gestionada en la totalidad de los mismos.
8.- Colaboración en la realización de campañas de comunicación
Con la finalidad de servir de colaboración y apoyo a la implantación y desarrollo del
servicio de recogida selectiva de envases ligeros y envases de cartón y papel,
Ecoembes financiará mediante una cantidad anual, la realización de campañas de
comunicación y concienciación social, calculada en función de la población
generadora incorporada (particularizar en cada caso con INE, vinculada, generadora,
etc.) a la recogida selectiva de envases ligeros a nivel autonómico, conforme al
Convenio de colboración entre la Comunidad de Madrid, la FMM y ECOEMBES de
_________.
La Comisión de Seguimiento del citado Convenio de colaboración entre la Comunidad
de Madrid, la FMM y ECOEMBES, de _____________, podrá acordar que la totalidad
83 Si existieran discrepancias acerca de la procedencia o el peso correspondiente de los envases, se podrán llevar a cabo
caracterizaciones para determinar tanto el porcentaje en peso de envases sobre el peso total, como la procedencia
doméstico/comercial-industrial de los mismos.
84
Esta cantidad límite, que tiene en cuenta las adhesiones a Ecoembes de envases susceptibles de ser gestionados de forma
diferenciada en puntos limpios, podrá ser revisada en caso de variación.
BOCM-20221214-36
Pág. 526
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