D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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correspondientes del presente Anexo 81, relativas a la recogida selectiva en
contenedor, aplicándose el pago fijo en función de los litros instalados.
La entidad remitirá las facturas con carácter mensual, considerando los kilos de
envases ligeros o de envases de papel-cartón, según cantidad de entrada a las
respectivas instalaciones de destino, durante el mes de referencia
B) Si el punto limpio dispone de cajas grandes abiertas, para recogida selectiva de
papel-cartón o de envases ligeros, para su uso exclusivo por particulares, se
aplicará la siguiente fórmula:
Pago recogida = pago unitario x cantidad recogida envases 82
Donde:
Pago unitario envases ligeros: 0,12 €/kg
Pago unitario envases papel-cartón: 0,03 €/kg
La entidad remitirá las facturas por la parte fija con carácter mensual, considerando
los kilos de envases ligeros o de envases de papel-cartón, según cantidad de entrada a
las respectivas instalaciones de destino, durante el mes de referencia
Si el punto limpio permite la entrega de cartón de origen diferente al doméstico, la
cantidad de envases de cartón facturados por esta vía se descontará de las
cantidades que puede facturar la Entidad titular del punto limpio, como recogida
puerta a puerta de cartón del comercio urbano del apartado 3 del presente anexo.
C) Si bien los envases ligeros de origen doméstico que han contenido productos
especiales pueden depositarse, tras su total vaciado, en los contenedores
amarillos de recogida selectiva, en ocasiones, los puntos limpios están habilitados
para la recepción de esos envases para su gestión diferenciada a través de gestor
autorizado. En estos casos, el pago de Ecoembes, con las condiciones recogidas
posteriormente, será el siguiente:
Pago anual = Cantidad anual gestionada x Porcentaje envases x Coste unitario
Donde:
 Cantidad gestionada: corresponde a la cantidad anual de residuos gestionada en
el punto limpio correspondiente a través de gestor/es autorizado/s.
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BOCM-20221214-36

Inicialmente se considerará que el porcentaje de impropios de los envases ligeros está entre el 20 y el 30 %, a los efectos de la
aplicación de la fórmula de recogida. No obstante, si hay indicios de que la calidad es peor, se podrán realizar caracterizaciones
al objeto de aplicar la fórmula de corrección por impropios.
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En el caso del papel-cartón se considerará que corresponde a envases el 40% del papel-cartón depositado.