D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 297

Se podrá llevar a cabo la modificación de la recta que define el porcentaje de
material adherido, el año posterior al que se detecte una variación acumulada
superior al 25% en la cantidad de envase comercial adherida voluntariamente al
SIG, en relación al año 201117. Para ello, Ecoembes deberá justificar a las Entidades
y/o Comunidad Autónoma esta circunstancia a lo largo del segundo trimestre del
año posterior al que se haya producido la variación acumulada, calculando y
comunicando el nuevo valor durante el último trimestre de este año, para su
aplicación a partir del año siguiente. La modificación de la recta para el añoX+1 se
hará aplicando la siguiente fórmula:

Aportación
< 28
kilos/habitante
año

kilos/habitante
año

Porcentaje de envases16año(x+1):
[46,15500 - (aportación año(x) x 0,53260)]/100 +
Actualización por adhesión comercial año(x)
31,24% + Actualización por adhesión comercial año(x)

Donde la Actualización por adhesión comercial (Actualización) es un porcentaje que
se calcula de la siguiente forma 36:
Actualización año(x) (%) = 4,25% x ( Cantidad adherida comercial año(x-1) – 1)
Cantidad adherida año201112
El mismo proceso de ajuste se llevará a cabo en posteriores años cuando se
produzcan variaciones acumuladas del 25 % sobre el último valor de adhesiones
voluntarias considerado, utilizándose la misma fórmula aplicándola a los años de
referencia.

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Considerando que en el año 2011 había un total de 86.000 t de envases de cartón comercial adheridos voluntariamente al SIG
y que el porcentaje de envase comercial adicional considerado adherido voluntariamente al SIG en la recta es de un 4,25%.