D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 481
j)
Resolver las cuestiones y problemas no previstos específicamente en el
presente Convenio, así como los problemas de interpretación y aplicación que
se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio, con el objeto
de alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y,
en su caso, consensuar posibles adaptaciones del presente Convenio
k) El seguimiento de la calidad de los residuos recogidos y la adopción de la
medidas correctoras necesarias, en su caso, en los términos que más
adelante se indican.
l) Las demás funciones previstas en este Convenio.
12.3.
Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces resulte
necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de cualquiera de
las partes.
En el caso de que se produzca una incidencia o incumplimiento grave en el
desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión
extraordinaria y urgente de la Comisión a celebrar en el plazo máximo de un
mes desde la fecha de recepción de la convocatoria, debiendo responder la
parte convocada en un plazo máximo de 15 días.
12.4.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma
del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras
sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
Decimotercera: control y seguimiento por parte de la Entidad Local
La Entidad Local pondrá en marcha los dispositivos de control necesarios para
asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y, en
concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo
de la aportación económica de Ecoembes. Asimismo, tomarán todas las medidas
correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el
ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que
tenga incidencia sobre la ejecución del presente Convenio.
En particular las Entidades Locales adheridas al SIG se comprometen a cumplimentar
o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores,
recuperadores o valorizadores, unos albaranes o, en su caso registros informáticos
con salida directa de báscula, para cada transacción de material que se lleve a cabo.
En el Anexo III se define el contenido mínimo de dichos albaranes.
BOCM-20221214-36
En el ámbito de sus competencias, la Entidad Local se compromete a poner en
marcha los dispositivos de control y protección de los sistemas de recogida selectiva
de envases que posibiliten la no interferencia de operadores no designados para la
prestación de dichos servicios.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 481
j)
Resolver las cuestiones y problemas no previstos específicamente en el
presente Convenio, así como los problemas de interpretación y aplicación que
se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio, con el objeto
de alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y,
en su caso, consensuar posibles adaptaciones del presente Convenio
k) El seguimiento de la calidad de los residuos recogidos y la adopción de la
medidas correctoras necesarias, en su caso, en los términos que más
adelante se indican.
l) Las demás funciones previstas en este Convenio.
12.3.
Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces resulte
necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de cualquiera de
las partes.
En el caso de que se produzca una incidencia o incumplimiento grave en el
desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión
extraordinaria y urgente de la Comisión a celebrar en el plazo máximo de un
mes desde la fecha de recepción de la convocatoria, debiendo responder la
parte convocada en un plazo máximo de 15 días.
12.4.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma
del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras
sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
Decimotercera: control y seguimiento por parte de la Entidad Local
La Entidad Local pondrá en marcha los dispositivos de control necesarios para
asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y, en
concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo
de la aportación económica de Ecoembes. Asimismo, tomarán todas las medidas
correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el
ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que
tenga incidencia sobre la ejecución del presente Convenio.
En particular las Entidades Locales adheridas al SIG se comprometen a cumplimentar
o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores,
recuperadores o valorizadores, unos albaranes o, en su caso registros informáticos
con salida directa de báscula, para cada transacción de material que se lleve a cabo.
En el Anexo III se define el contenido mínimo de dichos albaranes.
BOCM-20221214-36
En el ámbito de sus competencias, la Entidad Local se compromete a poner en
marcha los dispositivos de control y protección de los sistemas de recogida selectiva
de envases que posibiliten la no interferencia de operadores no designados para la
prestación de dichos servicios.