D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 480
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Undécima: Recuperadores y valor de los residuos.
La designación de recuperador/reciclador de los residuos de papel y cartón
procedentes de la recogida selectiva monomaterial, puerta a puerta de papel y cartón
y envases ligeros se realizará conforme a lo establecido en el Anexo V.
En la recogida selectiva de papel y cartón (monomaterial y puerta a puerta), la
entidad firmante venderá el papel y cartón recogido selectivamente. Ecoembes no
aplicará ningún descuento en los pagos a la entidad por razón del valor de dicho
material.
Duodécima. Comisión de seguimiento del convenio
12.1.
Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no
resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como
todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una
Comisión de Seguimiento compuesta por:
x
x
2 representantes de la Entidad Local, uno de los cuales ostentará la
Presidencia sin voto de calidad.
2 representantes de Ecoembes uno de los cuales ostentará la Secretaría.
Eventualmente, la Comisión de Seguimiento podrá contar con la presencia y
participación de consejeros técnicos, contables o jurídicos de la Entidad Local
o de Ecoembes, por razón de la materia o de los asuntos a tratar. Además, se
podrá convocar a los representantes de Entidades Locales u otros interesados
que la Comisión estime necesarios para el buen fin del presente Convenio. La
intervención de dichas personas lo será a los efectos de emitir la opinión o
aportar la información que se les haya requerido.
La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las
cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones
y modificaciones del presente Convenio.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
f)
Determinar las actuaciones a desarrollar en el marco del presente
Convenio.
g) Conocer cuántas incidencias pudieran afectar al desarrollo de las actuaciones
que se realicen en cumplimiento el presente Convenio.
h) Coordinar las actuaciones de las partes en orden a conseguir la mayor eficacia
en la gestión del Convenio.
i) Realizar el seguimiento, vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
BOCM-20221214-36
12.2.
Pág. 480
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Undécima: Recuperadores y valor de los residuos.
La designación de recuperador/reciclador de los residuos de papel y cartón
procedentes de la recogida selectiva monomaterial, puerta a puerta de papel y cartón
y envases ligeros se realizará conforme a lo establecido en el Anexo V.
En la recogida selectiva de papel y cartón (monomaterial y puerta a puerta), la
entidad firmante venderá el papel y cartón recogido selectivamente. Ecoembes no
aplicará ningún descuento en los pagos a la entidad por razón del valor de dicho
material.
Duodécima. Comisión de seguimiento del convenio
12.1.
Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no
resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como
todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una
Comisión de Seguimiento compuesta por:
x
x
2 representantes de la Entidad Local, uno de los cuales ostentará la
Presidencia sin voto de calidad.
2 representantes de Ecoembes uno de los cuales ostentará la Secretaría.
Eventualmente, la Comisión de Seguimiento podrá contar con la presencia y
participación de consejeros técnicos, contables o jurídicos de la Entidad Local
o de Ecoembes, por razón de la materia o de los asuntos a tratar. Además, se
podrá convocar a los representantes de Entidades Locales u otros interesados
que la Comisión estime necesarios para el buen fin del presente Convenio. La
intervención de dichas personas lo será a los efectos de emitir la opinión o
aportar la información que se les haya requerido.
La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las
cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones
y modificaciones del presente Convenio.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
f)
Determinar las actuaciones a desarrollar en el marco del presente
Convenio.
g) Conocer cuántas incidencias pudieran afectar al desarrollo de las actuaciones
que se realicen en cumplimiento el presente Convenio.
h) Coordinar las actuaciones de las partes en orden a conseguir la mayor eficacia
en la gestión del Convenio.
i) Realizar el seguimiento, vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
BOCM-20221214-36
12.2.