D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 479
independientemente de la opción elegida por la Entidad para la designación
de los recuperadores o recicladores.
9.4.
En el caso de que la Entidad titular de la planta de selección de envases ligeros,
se haya acogido a la garantía de retoma, y existiese disconformidad por parte
de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes, la citada
disconformidad se resolverá según el procedimiento del Anexo IV.
10.1.
Ecoembes pondrá en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que
todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se
llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Entidad Local permitirá y
facilitará que Ecoembes pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este
apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que
desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación
documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades,
incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo IV.
Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes o a
través de empresas contratadas por ésta, y se realizarán de forma que cause
el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades.
10.2.
En particular Ecoembes podrá establecer medidas para verificar que los flujos
de salida de las plantas de selección de envases ligeros, en cuanto a materiales
seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en
función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las
plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de
material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las
instalaciones. En concreto se verificará que las plantas que dispongan de
doble línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan
los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como
el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los
recuperadores/recicladores. Asimismo podrá establecer medidas específicas
para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones
de transferencia.
10.3.
En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la Entidad
titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los
procedimientos de seguimiento sin que existan motivos justificados para ello,
transcurridos tres meses desde la comunicación Ecoembes procederá a la
retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose
tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En caso de reiteración del
impedimento por motivos totalmente injustificados, se considerará
incumplimiento grave a los efectos de la rescisión del Convenio.
BOCM-20221214-36
Décima. Seguimiento por parte de Ecoembes
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 479
independientemente de la opción elegida por la Entidad para la designación
de los recuperadores o recicladores.
9.4.
En el caso de que la Entidad titular de la planta de selección de envases ligeros,
se haya acogido a la garantía de retoma, y existiese disconformidad por parte
de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes, la citada
disconformidad se resolverá según el procedimiento del Anexo IV.
10.1.
Ecoembes pondrá en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que
todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se
llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Entidad Local permitirá y
facilitará que Ecoembes pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este
apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que
desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación
documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades,
incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo IV.
Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes o a
través de empresas contratadas por ésta, y se realizarán de forma que cause
el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades.
10.2.
En particular Ecoembes podrá establecer medidas para verificar que los flujos
de salida de las plantas de selección de envases ligeros, en cuanto a materiales
seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en
función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las
plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de
material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las
instalaciones. En concreto se verificará que las plantas que dispongan de
doble línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan
los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como
el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los
recuperadores/recicladores. Asimismo podrá establecer medidas específicas
para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones
de transferencia.
10.3.
En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la Entidad
titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los
procedimientos de seguimiento sin que existan motivos justificados para ello,
transcurridos tres meses desde la comunicación Ecoembes procederá a la
retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose
tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En caso de reiteración del
impedimento por motivos totalmente injustificados, se considerará
incumplimiento grave a los efectos de la rescisión del Convenio.
BOCM-20221214-36
Décima. Seguimiento por parte de Ecoembes