D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

Decreto 782/1998, de 30 de abril, garantiza el reciclado y/o valorización de los
residuos de envases adheridos al SIG que pongan a su disposición las
Entidades Locales o la Comunidad de Madrid, y que cumplan las ETMR
recogidas en el Anexo IV, de acuerdo con el contenido del Anexo V.
8.2.

La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de
los residuos de envases, podrá realizarla la Entidad Local adherida al SIG, o
bien Ecoembes, en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del
procedimiento de designación de recuperadores del Anexo V. La opción
elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente
Convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de
selección se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al
SIG seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se
respetará la normativa de libre competencia.

8.3.

La Entidad Local, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida para la
designación, recabará la trazabilidad de los materiales recuperados y
seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo
previsto en el Anexo V.

8.4.

La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte
del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean
entregados por la Entidad.

8.5.

La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de
selección de envases ligeros, se adquiere por parte del recuperador, reciclador
o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las
mismas.

9.1.

Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva
monomaterial de papel, que entregue Entidad Local en los centros de
clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del
Anexo IV del presente Convenio.

9.2.

Los residuos de envases procedentes de la recogida multimaterial de Envases
ligeros, recuperados en las plantas de selección, deberán cumplir las ETMR del
Anexo IV.

9.3.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes podrá llevar
a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el
procedimiento descrito en el Anexo IV. Estos mecanismos de comprobación
de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas de selección,

BOCM-20221214-36

Novena. Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR)