D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 620
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
a las ETMR del Anexo IV. En este caso, Ecoembes aplicará lo establecido en el
apartado 2.2.
x
En los primeros siete días del mes anterior a cada trimestre natural, Ecoembes
informará a la Entidad gestora de sus precios medios de adjudicación por material
en plantas de selección de la península, para dicho trimestre.
x
Si durante un trimestre natural, el precio de colocación de algún material de
envases ligeros de la planta es inferior en más de un 10 % al precio medio de
venta/prestación de servicio de materiales de Ecoembes en la península, y,
además, los ingresos de colocación de todos los materiales por la Entidad gestora
son inferiores en más de un 10% a los ingresos de colocación que obtendría
Ecoembes (aplicando los precios medios de venta/prestación de servicio de
materiales de la península), la Entidad gestora deberá asumir la diferencia del
coste global de comercialización de ese material para dicho periodo. En caso
contrario Ecoembes designará a los recicladores/valorizadores para todos los
materiales de envases ligeros seleccionados. Ecoembes aportará la
documentación justificativa necesaria al respecto. La Entidad gestora asumirá las
posibles insolvencias o incidencias que puedan surgir en la relación con los
recicladores/valorizadores.
2.2 Designación de reciclador/valorizador de los materiales de envases ligeros por
parte de Ecoembes
x
Se designará un reciclador/valorizador homologado por Ecoembes para cada
material seleccionado, según las ETMR del Anexo IV, en cada una de las plantas
de selección, de conformidad con las previsiones en cuanto a la cantidad a
recuperar. A estos efectos la Entidad gestora deberá suministrar a Ecoembes
toda la información y documentación necesaria de las plantas de selección para
poder llevar a cabo la designación. Ecoembes recabará la trazabilidad de los
materiales hasta su destino final de reciclado, conforme a lo establecido en el
Anexo III del presente Convenio.
x
Ecoembes incorporará en el Sistema Web de Gestión la información sobre los
recicladores/valorizadores designados, a efectos de la facturación.
x
En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción por escrito de la
solicitud de la Entidad gestora para la designación de los
recicladores/valorizadores, se realizará un control de calidad de los materiales
recuperados para la verificación del cumplimiento de las ETMR, siempre y cuando
BOCM-20221214-36
La designación de reciclador/valorizador por parte de Ecoembes se llevará a cabo en
base a las siguientes determinaciones:
Pág. 620
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
a las ETMR del Anexo IV. En este caso, Ecoembes aplicará lo establecido en el
apartado 2.2.
x
En los primeros siete días del mes anterior a cada trimestre natural, Ecoembes
informará a la Entidad gestora de sus precios medios de adjudicación por material
en plantas de selección de la península, para dicho trimestre.
x
Si durante un trimestre natural, el precio de colocación de algún material de
envases ligeros de la planta es inferior en más de un 10 % al precio medio de
venta/prestación de servicio de materiales de Ecoembes en la península, y,
además, los ingresos de colocación de todos los materiales por la Entidad gestora
son inferiores en más de un 10% a los ingresos de colocación que obtendría
Ecoembes (aplicando los precios medios de venta/prestación de servicio de
materiales de la península), la Entidad gestora deberá asumir la diferencia del
coste global de comercialización de ese material para dicho periodo. En caso
contrario Ecoembes designará a los recicladores/valorizadores para todos los
materiales de envases ligeros seleccionados. Ecoembes aportará la
documentación justificativa necesaria al respecto. La Entidad gestora asumirá las
posibles insolvencias o incidencias que puedan surgir en la relación con los
recicladores/valorizadores.
2.2 Designación de reciclador/valorizador de los materiales de envases ligeros por
parte de Ecoembes
x
Se designará un reciclador/valorizador homologado por Ecoembes para cada
material seleccionado, según las ETMR del Anexo IV, en cada una de las plantas
de selección, de conformidad con las previsiones en cuanto a la cantidad a
recuperar. A estos efectos la Entidad gestora deberá suministrar a Ecoembes
toda la información y documentación necesaria de las plantas de selección para
poder llevar a cabo la designación. Ecoembes recabará la trazabilidad de los
materiales hasta su destino final de reciclado, conforme a lo establecido en el
Anexo III del presente Convenio.
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Ecoembes incorporará en el Sistema Web de Gestión la información sobre los
recicladores/valorizadores designados, a efectos de la facturación.
x
En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción por escrito de la
solicitud de la Entidad gestora para la designación de los
recicladores/valorizadores, se realizará un control de calidad de los materiales
recuperados para la verificación del cumplimiento de las ETMR, siempre y cuando
BOCM-20221214-36
La designación de reciclador/valorizador por parte de Ecoembes se llevará a cabo en
base a las siguientes determinaciones: