D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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las partes hayan acordado que la planta está en funcionamiento y dispone de un
stock mínimo de material.
Ecoembes informará a la Entidad gestora de los resultados del control de calidad
realizado y, en el plazo que ambos acuerden, Ecoembes comunicará los datos de
los recicladores/valorizadores designados. En caso de que la Entidad gestora lo
estime necesario, dicho plazo será de un máximo de 10 días hábiles desde la
comunicación de los resultados del control de calidad.
x

Las designaciones se llevarán a cabo mediante un proceso abierto de valoración
de ofertas, cuyas bases se encuentran disponibles en la página web de
Ecoembes, entre los recicladores/valorizadores previamente homologados, y de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Envases y al principio de libre
concurrencia.

x

Las designaciones se referirán al conjunto de todos los materiales de envases
ligeros seleccionados (y opcionalmente el papel-cartón), de acuerdo a las ETMR
del Anexo IV, y tendrá el mismo plazo de vigencia que el Convenio.

x

La responsabilidad de Ecoembes en la designación de reciclador/valorizador para
cada material se ajustará en función de lo previsto en el apartado de pago por
selección, en base a las cantidades adheridas al SIG. La Entidad se hará cargo de
la gestión del material seleccionado que supere la cantidad ajustada. De forma
alternativa, la Entidad podrá solicitar a Ecoembes que el mismo
reciclador/valorizador designado retire el total de material seleccionado,
procediéndose en este caso a la regularización, en la factura de pago por
selección, de los importes correspondientes a la gestión del material.

x

Cuando la planta haya producido un lote de material seleccionado conforme a las
ETMR del Anexo IV, la Entidad Gestora deberá notificar por escrito y antes de
transcurridos 4 días naturales a contar desde el siguiente a la generación del lote,
al reciclador/valorizador designado la puesta a disposición del lote de material en
la planta. Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por la
ausencia de notificación de la generación de los lotes por parte de la planta en
los plazos antes indicados, Ecoembes podrá repercutir a la planta los costes
adicionales en que pudiera incurrir Ecoembes y/o el reciclador/valorizador,
derivados de esta situación.

BOCM-20221214-36

El reciclador/valorizador asignado deberá retirar el lote, en un plazo no superior
a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación escrita de la Entidad
Gestora.Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por los
recicladores/valorizadores designados, la Entidad gestora remitirá a Ecoembes
copia de la solicitud escrita de retirada de cada lote. Ecoembes remitirá dicha