D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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En caso de que el presente Convenio sustituya a uno anterior o sea prorrogado por
renovación de la Autorización, se considerarán prorrogadas tanto la opción elegida
por la Entidad gestora en cuanto a la designación del reciclador/valorizador, como las
designaciones que se encontraran vigentes, salvo en el caso de recibir comunicación
expresa en contra de la Entidad gestora.
En ambos casos la opción se referirá a la totalidad de los materiales de envases ligeros
(y opcionalmente el papel-cartón) seleccionados en la planta de selección. Todos los
materiales deberán cumplir las ETMR del Anexo IV del presente Convenio.
2.1 Designación del recuperador/ reciclador/ valorizador por parte de la Entidad
gestora, para su reciclado y/o valorización

x

Los recicladores/valorizadores designados deberán reunir los requisitos legales
establecidos en la Comunidad de Madrid y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
de Envases; asimismo deberán ser recicladores/valorizadores homologados por
Ecoembes. La Entidad gestora recabará la trazabilidad de los materiales hasta su
destino final de reciclado, facilitando dicha información a Ecoembes, conforme a
lo establecido en el Anexo III. Asimismo, la Entidad Gestora será la responsable
de la trazabilidad del material hasta su destino final de reciclado. La Entidad
gestora asumirá las posibles incidencias que puedan surgir en su relación con los
recicladores/valorizadores.

x

La Entidad gestora deberá comunicar a Ecoembes la información referente a la
designación de cada reciclador/valorizador, para cada material y planta de
selección, incluyendo copia de contratos de suministro y venta de los materiales
(o, en su defecto, de la oferta recibida), justificantes de las transacciones
comerciales y los datos del reciclador/valorizador (imprescindible el C.I.F.), en los
10 días hábiles siguientes a la adjudicación definitiva de los contratos. Asimismo
comunicará cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

x

Ecoembes incorporará en el Sistema Web de Gestión la información sobre los
recicladores/valorizadores designados, a efectos de la facturación.

x

En el caso de que se produzca un incumplimiento manifiesto y probado de las
obligaciones de un reciclador/valorizador designado por la Entidad gestora, ésta
podrá recurrir a Ecoembes para que designe los recicladores/valorizadores de
todos los materiales de envases ligeros seleccionados (y opcionalmente el papelcartón), durante el resto de vigencia del Convenio, siempre y cuando se ajusten
BOCM-20221214-36

La ejecución por parte de la Entidad gestora del compromiso de retirada de los
materiales de envases ligeros, se realizará en base a las siguientes determinaciones: