D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

En el caso que durante un mes 141la efectividad de un material seleccionado sea igual
o superior al 100%, Ecoembes podrá 142 enviar a la Entidad titular y al operador de la
planta una comunicación donde se informará de dicha incidencia, dando la posibilidad
de presentar los comentarios y alegaciones que consideren convenientes. Con el
envío de dicha comunicación se dará por iniciado el procedimiento.
Con el fin de posibilitar el seguimiento de la efectividad del material en cuestión, una
vez abierto el procedimiento de superefectividad 143, la Entidad titular o el operador
(en el caso de que éste tenga delegada la facturación) estará obligado a actualizar la
carga de datos en un plazo máximo de 15 días naturales una vez finalizado el mes en
curso. En caso de no facilitarse dicha información, Ecoembes podrá retener de forma
automática las salidas del material, hasta contar con los datos requeridos para la
facturación mensual, incluido el stock. Adicionalmente, una vez Ecoembes cuente
con la información, si se constatase la superefectividad, podrá limitar con carácter
retroactivo el pago por selección del material de referencia.
En el caso de las plantas en las que la Entidad gestora designe el recuperador o
reciclador de los materiales recuperados, Ecoembes comunicará a la Entidad titular o
al operador (en el caso de que éste tenga delegada la facturación) la obligación de
actualizar la carga de datos en un plazo máximo de 15 días naturales una vez
finalizado el mes en curso. En caso de no facilitarse dicha información, Ecoembes
podrá aplicar una corrección del pago de selección de dicho mes, con carácter
retroactivo, según se establece en la Fase B de este procedimiento.
Se establece un periodo de dos meses, a contar desde la fecha de envío por parte
de dicha comunicación, para analizar conjuntamente la Entidad titular, el operador
de la planta y Ecoembes las causas de la superefectividad detectada y así permitir
corregir ésta. Dicho análisis podrá consistir, en función de las posibles causas y
siempre que se considere necesario, en la repetición del control de calidad del
material, en la valoración del stock de material recuperado almacenado, en la
realización de un estudio de rendimiento para la determinación de la efectividad por
material recuperado o en la actualización de la caracterización representativa de
procedimientos 144 de las entradas.

141

Si la Entidad titular o el operador (en el caso de que éste tenga delegada la facturación) no facilita los datos de producción
(incluido el stock) a mes cumplido y, por lo tanto, se detectara la situación de superefectividad con posterioridad a que ésta se
produjo, Ecoembes podrá limitar el pago según la fórmula establecida en este procedimiento, previa comunicación por escrito,
con carácter retroactivo a la fecha en la que se haya producido el primer incumplimiento, sin necesidad de haberse iniciado el
procedimiento.
142

En función de la gravedad de la situación, análisis de stocks, reiteración, etc

143

BOCM-20221214-36

Se define con Superefectividad la recuperación de una fracción con un rendimiento por encima del porcentaje existente de
dicha fracción en la caracterización representativa de procedimientos de entradas en planta.
144
Calculada según apartado 3 del presente anexo.