D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 613
La corrección del pago se aplicará en la facturación mensual de selección,
manteniéndose hasta que se cierre la aplicación del procedimiento
x
Si una planta mantiene durante más de seis meses un rendimiento por debajo del
rendimiento mínimo, Ecoembes podrá dar traslado a la Comunidad de Madrid,
por el efecto que esta situación pudiera tener en el cumplimiento de objetivos de
reciclado. Entre la Comunidad de Madrid y Ecoembes se acordarán las medidas
que se consideren necesarias para solventar esta situación, entre las que se podrá
contemplar el desvío del material de entrada a otra planta de selección que
garantice mejores rendimientos. Los costes adicionales de este desvío de material
o de cualquier otra medida acordada serán asumidos por la Entidad titular de la
instalación
En caso de que no se alcance ningún acuerdo con la Entidad titular de la planta y
mientras que la Comunidad de Madrid y Ecoembes no establezcan medidas, se
mantendrá la corrección mensual del pago de selección según lo indicado
anteriormente.
Si transcurren más de 6 meses consecutivos con un rendimiento superior al mínimo
exigido se dará por finalizada la Fase B y, por tanto, la aplicación del procedimiento.
Superado dicho plazo, si se produjera de nuevo una situación de bajo rendimiento,
siempre que Ecoembes verifique 139 que las causas que lo originan difieren de las que
provocaron la/s anterior/es incidencia/s, se iniciará un nuevo procedimiento desde la
Fase A. En el caso de que se repitan las mismas causas, el procedimiento aplica desde
la Fase B.
2. Procedimiento de corrección de la superefectividad en las plantas de selección de
envases ligeros.
El presente procedimiento tiene por objeto detectar, analizar y, en caso de
confirmarse, corregir desviaciones en los valores normales de efectividad 140 de
selección de los materiales, determinando las causas y estableciendo medidas
correctoras, en el caso de verificarse las mencionadas incidencias.
FASE A: Detección y análisis
BOCM-20221214-36
139 Ecoembes podrá realizar los estudios y/o pruebas que considere convenientes para verificar las causas que producen esta
situación de bajo rendimiento.
140
Entendida como el cociente entre la cantidad entregada a un recuperador/reciclador de un material frente a la cantidad de
ese material en las entradas. Dicha cantidad de material en las entradas se calcula a partir de la caracterización representativa de
procedimientos de la planta (apartado 3 del presente anexo).
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 613
La corrección del pago se aplicará en la facturación mensual de selección,
manteniéndose hasta que se cierre la aplicación del procedimiento
x
Si una planta mantiene durante más de seis meses un rendimiento por debajo del
rendimiento mínimo, Ecoembes podrá dar traslado a la Comunidad de Madrid,
por el efecto que esta situación pudiera tener en el cumplimiento de objetivos de
reciclado. Entre la Comunidad de Madrid y Ecoembes se acordarán las medidas
que se consideren necesarias para solventar esta situación, entre las que se podrá
contemplar el desvío del material de entrada a otra planta de selección que
garantice mejores rendimientos. Los costes adicionales de este desvío de material
o de cualquier otra medida acordada serán asumidos por la Entidad titular de la
instalación
En caso de que no se alcance ningún acuerdo con la Entidad titular de la planta y
mientras que la Comunidad de Madrid y Ecoembes no establezcan medidas, se
mantendrá la corrección mensual del pago de selección según lo indicado
anteriormente.
Si transcurren más de 6 meses consecutivos con un rendimiento superior al mínimo
exigido se dará por finalizada la Fase B y, por tanto, la aplicación del procedimiento.
Superado dicho plazo, si se produjera de nuevo una situación de bajo rendimiento,
siempre que Ecoembes verifique 139 que las causas que lo originan difieren de las que
provocaron la/s anterior/es incidencia/s, se iniciará un nuevo procedimiento desde la
Fase A. En el caso de que se repitan las mismas causas, el procedimiento aplica desde
la Fase B.
2. Procedimiento de corrección de la superefectividad en las plantas de selección de
envases ligeros.
El presente procedimiento tiene por objeto detectar, analizar y, en caso de
confirmarse, corregir desviaciones en los valores normales de efectividad 140 de
selección de los materiales, determinando las causas y estableciendo medidas
correctoras, en el caso de verificarse las mencionadas incidencias.
FASE A: Detección y análisis
BOCM-20221214-36
139 Ecoembes podrá realizar los estudios y/o pruebas que considere convenientes para verificar las causas que producen esta
situación de bajo rendimiento.
140
Entendida como el cociente entre la cantidad entregada a un recuperador/reciclador de un material frente a la cantidad de
ese material en las entradas. Dicha cantidad de material en las entradas se calcula a partir de la caracterización representativa de
procedimientos de la planta (apartado 3 del presente anexo).