D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

la Entidad titular y el operador de la planta, así como visitar la instalación con el fin de
asegurar la correcta implantación del mismo.
La Entidad titular o el operador, si ésta ha delegado la aceptación del plan de mejoras
en el operador, tienen un plazo de 15 días para comunicar la aceptación del plan de
mejoras presentado por Ecoembes. Transcurrido dicho plazo, si la Entidad titular o el
operador no han manifestado su conformidad por escrito, se pasará directamente a
la Fase B.
FASE B: Seguimiento del rendimiento y corrección del pago
En la Fase B se procede a un exhaustivo seguimiento de la producción de la planta de
selección. Se inicia una vez finalizado el periodo de implantación del plan de mejoras
o si la Entidad titular o el operador de la planta (en el caso de que la Entidad titular
haya delegado la respuesta en este último) no hubieran comunicado y aceptado
dicho plan, aplicándose lo siguiente:
x

Si en un mes el rendimiento de la planta es igual o superior al rendimiento
mínimo establecido no se aplicará ninguna corrección del pago por selección.

x

Si en un mes el rendimiento es inferior al rendimiento mínimo 135 se aplicará una
corrección del pago de selección 136 de dicho mes. Esta corrección 137 será
equivalente al pago por recogida selectiva asumido por Ecoembes
correspondiente a los residuos de envases ligeros que no han sido recuperados
en la planta de selección. La corrección se calculará aplicando la siguiente
fórmula:

Corrección pago selección mesi (€) = Pago unitario promedio por recogida 138 mesi (€/kg)*
[(rendimiento mínimo – rendimiento real mesi)* entradas en la planta mesi (kg)]
135
En el caso concreto de plantas de pequeña producción (menos de 1.000 t de salidas de envases ligeros/año), se analizará si la
causa de no alcanzar dicho rendimiento mínimo es la influencia del stock de producto seleccionado. En dicho caso se
contabilizará el stock para calcular el rendimiento de la instalación. Ecoembes podrá realizar controles de stock para verificar
este dato.
136
Si Ecoembes verifica que la planta ha implantado en su totalidad del plan de mejoras y el rendimiento sigue estando por
debajo del rendimiento mínimo, remitirá un escrito a la entidad titular y al operador de la planta, donde se especificará si se
continúa con la Fase B, se vuelve a comenzar con la Fase A o se cierra la aplicación del procedimiento,
137
En el caso de que el coste de recogida selectiva a descontar fuera superior al pago por selección que realiza Ecoembes a la
Entidad o al operador de la planta (en el caso de que la Entidad titular haya delegado la respuesta en este último), los importes
serán descontados en los meses sucesivos hasta completar la totalidad del importe.

BOCM-20221214-36

138
Para el cálculo del pago unitario promedio por recogida selectiva de envases ligeros (Pup) se tendrán en cuenta las entradas
en la instalación para el año anterior, incrementado con el IPC de aplicación al ejercicio en curso (Pup(año i-1)*(1+IPCaño i-1)). Para
establecer el pago unitario promedio, se considerarán los datos cargados en la aplicación web de Ecoembes de cada entidad.
En su defecto, se tomarán los kilos de entrada de envases ligeros cargados por la instalación y Ecoembes estimará un dato de
población y contenedores instalados.