D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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Ecoembes presentará a la Entidad titular y al operador de la planta un informe con los
resultados y conclusiones de los análisis realizados.
En caso de que el análisis de la incidencia explique la superefectividad detectada y
ésta sea corregida o, en caso de que esta se deba a causas ajenas al proceso
productivo de la planta, se dará por finalizado el procedimiento, mediante la
correspondiente comunicación por parte de Ecoembes. Si la superefectividad no es
corregida siendo debida al proceso productivo de la planta, se procederá a aplicar la
Fase B.
En el caso particular de que la superefectividad sea debida al incumplimiento de la
ETMR (por mayor contenido de impropios) se aplicará el Procedimiento de
incumplimiento de impropios del presente Anexo.
FASE B: Corrección de la Superefectividad
Desde el mes siguiente al mes de envío del informe se procederá a limitar el pago por
la selección de dicho material, siendo la cantidad máxima a facturar la resultante de
aplicar la siguiente fórmula:
Cantidad máxima mensualMATERIAL i a facturar = [%MATERIAL i en la entrada x (1+ %
impropios ETMRMATERIAL i)] x entradas mensuales totales en planta
Esta cantidad máxima mensual, en su caso, será la considerada para el cálculo del IAR
correspondiente.
Una vez superado un periodo de tres meses, desde el inicio de la Fase B, y en caso de
mantenerse superefectividad para el mismo material, Ecoembes mantendrá la
limitación del pago por la selección, tanto en plantas en las que la Entidad gestora
designe el recuperador o reciclador de los materiales recuperados como en plantas
en las que esta opte por que sea Ecoembes quien lo designe. Además en las plantas
en las que Ecoembes designe el recuperador o reciclador de los materiales, se
comunicará al recuperador o reciclador, que no puede retirar mensualmente una
cantidad superior a la máxima a facturar. Cuando la entidad designe al recuperador o
reciclador deberá tener en cuenta que Ecoembes sólo asumirá el coste/ingreso del
reciclado por la cantidad límite a facturar, pudiendo decidir por lo tanto si comunica
al reciclador el límite en las retiradas de material o si asume el coste/ingreso por el
material que supere dicho límite.
Si transcurren más de 12 meses consecutivos sin superefectividad del material objeto
de la incidencia, desde el inicio del procedimiento, se dará por finalizada la Fase B y,
por tanto, la aplicación del procedimiento. Superado dicho plazo, si se produjera otra
situación de superefectividad para el mismo material, se iniciará un nuevo
BOCM-20221214-36

B.O.C.M. Núm. 297

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