D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 605
3.1.1 Si la decisión de rechazar el material fuese injustificada, según la determinación
efectuada, el recuperador o reciclador deberá retomar los lotes rechazados en las
condiciones contractuales establecidas.
Además:
x
Si el material se encuentra en la planta de selección deberá retirar el material y
suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección en
un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de la
resolución de la disconformidad.
x
Si el material objeto de la disconformidad se encuentra en las instalaciones del
recuperador o reciclador, el Formulario de Disconformidad de Material se valida
como material aceptado.
x
Si la decisión adoptada tiene un coste adicional, será asumido por el
recuperador/reciclador.
3.1.2 Si la decisión de rechazo se comprueba fundamentada, es decir, el material no
cumple ETMR, se podrán dar tres situaciones:
3.1.2.1 Los lotes rechazados serán reprocesados de nuevo en la planta.
En este caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta por
el recuperador o reciclador y debe ser retornado a la misma para su reprocesado:
x
El material retornado a la planta no computará como entrada a la misma a los
efectos de la recogida selectiva.
x
La Entidad gestora, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por
Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá una nota de abono a
Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por
dicho material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el
mismo coste unitario al que se abonó el material.
3.1.2.2 El recuperador o reciclador lo procesa en sus instalaciones.
BOCM-20221214-36
En este caso, si el material objeto de la disconformidad no fue retirad por el
recuperador o reciclador de la planta de selección, éste deberá retirar el material y
suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección en un
plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de la resolución
de la disconformidad.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 605
3.1.1 Si la decisión de rechazar el material fuese injustificada, según la determinación
efectuada, el recuperador o reciclador deberá retomar los lotes rechazados en las
condiciones contractuales establecidas.
Además:
x
Si el material se encuentra en la planta de selección deberá retirar el material y
suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección en
un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de la
resolución de la disconformidad.
x
Si el material objeto de la disconformidad se encuentra en las instalaciones del
recuperador o reciclador, el Formulario de Disconformidad de Material se valida
como material aceptado.
x
Si la decisión adoptada tiene un coste adicional, será asumido por el
recuperador/reciclador.
3.1.2 Si la decisión de rechazo se comprueba fundamentada, es decir, el material no
cumple ETMR, se podrán dar tres situaciones:
3.1.2.1 Los lotes rechazados serán reprocesados de nuevo en la planta.
En este caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta por
el recuperador o reciclador y debe ser retornado a la misma para su reprocesado:
x
El material retornado a la planta no computará como entrada a la misma a los
efectos de la recogida selectiva.
x
La Entidad gestora, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por
Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá una nota de abono a
Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por
dicho material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el
mismo coste unitario al que se abonó el material.
3.1.2.2 El recuperador o reciclador lo procesa en sus instalaciones.
BOCM-20221214-36
En este caso, si el material objeto de la disconformidad no fue retirad por el
recuperador o reciclador de la planta de selección, éste deberá retirar el material y
suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección en un
plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de la resolución
de la disconformidad.