D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
acreditativo de salida del material de planta y/o albarán de salida de planta, indicando
el problema detectado.
2. Tramitación de la disconformidad
Una vez que Ecoembes haya recibido la comunicación de la disconformidad por parte
del recuperador o reciclador, la transmitirá a la Entidad gestora 129, si se ha recibido en
el plazo establecido anteriormente con toda la documentación solicitada y si el
material no ha sido reprocesado.
Ecoembes determinará si da curso o no a la disconformidad.
3. Resolución de la disconformidad
La resolución del proceso de disconformidad transcurrirá de manera idéntica para los
dos supuestos descritos en el apartado 1.
La Entidad gestora, Ecoembes y el recuperador o reciclador, buscarán conjuntamente
el origen de la disconformidad y definirán los medios adecuados para solventarla en
el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la
disconformidad.
Ecoembes podrá determinar la necesidad de realizar un control de ETMR en la planta
de selección o en las instalaciones del recuperador o reciclador, aplicando lo
establecido en el procedimiento de control de ETMR que se recoge en el Anexo IV.
Los gastos ocasionados por el conflicto (comprendidos entre otros el transporte,
almacenaje, control y peritaje) serán a cargo de:
El recuperador o reciclador si se concluye que el material cumple la ETMR.
La Entidad gestora en caso contrario.
3.1 En el caso de llegar a un acuerdo amistoso sobre la disconformidad dentro del
plazo máximo estipulado (dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la
disconformidad), entre el recuperador o reciclador y la Entidad gestora, de forma
general, salvo que Ecoembes decida alguna otra solución en consenso con los
implicados, se procederá de la siguiente manera:
129
Entidad gestora: en el presente Anexo se refiere a la Entidad local o Comunidad Autónoma titular de la planta de selección o,
en su caso, Entidad pública o privada en quien éstas deleguen.
BOCM-20221214-36
Pág. 604
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
acreditativo de salida del material de planta y/o albarán de salida de planta, indicando
el problema detectado.
2. Tramitación de la disconformidad
Una vez que Ecoembes haya recibido la comunicación de la disconformidad por parte
del recuperador o reciclador, la transmitirá a la Entidad gestora 129, si se ha recibido en
el plazo establecido anteriormente con toda la documentación solicitada y si el
material no ha sido reprocesado.
Ecoembes determinará si da curso o no a la disconformidad.
3. Resolución de la disconformidad
La resolución del proceso de disconformidad transcurrirá de manera idéntica para los
dos supuestos descritos en el apartado 1.
La Entidad gestora, Ecoembes y el recuperador o reciclador, buscarán conjuntamente
el origen de la disconformidad y definirán los medios adecuados para solventarla en
el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la
disconformidad.
Ecoembes podrá determinar la necesidad de realizar un control de ETMR en la planta
de selección o en las instalaciones del recuperador o reciclador, aplicando lo
establecido en el procedimiento de control de ETMR que se recoge en el Anexo IV.
Los gastos ocasionados por el conflicto (comprendidos entre otros el transporte,
almacenaje, control y peritaje) serán a cargo de:
El recuperador o reciclador si se concluye que el material cumple la ETMR.
La Entidad gestora en caso contrario.
3.1 En el caso de llegar a un acuerdo amistoso sobre la disconformidad dentro del
plazo máximo estipulado (dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la
disconformidad), entre el recuperador o reciclador y la Entidad gestora, de forma
general, salvo que Ecoembes decida alguna otra solución en consenso con los
implicados, se procederá de la siguiente manera:
129
Entidad gestora: en el presente Anexo se refiere a la Entidad local o Comunidad Autónoma titular de la planta de selección o,
en su caso, Entidad pública o privada en quien éstas deleguen.
BOCM-20221214-36
Pág. 604
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