D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 603
ANEXO IV.II.2
PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD
La planta de selección deberá poner a disposición del recuperador o reciclador los
lotes de materiales recuperados conformes con las ETMR del Anexo IV.
1. Declaración de la disconformidad
Cuando el recuperador, reciclador o persona en quien éste delegue para la retirada,
entienda que los materiales que se le entregan no cumplen ETMR, tendrá derecho a
no aceptar dicho material en la planta o posteriormente en sus propias instalaciones.
Por tanto las disconformidades se pueden dar en alguno de los dos momentos o en
ambos.
1.1. Declaración de disconformidad en el momento de la retirada del material en la
planta de selección
Esta declaración de disconformidad se podrá plantear a través de un control visual
del material puesto a disposición del recuperador, reciclador o persona en quien éste
delegue, en la propia planta de selección. En este caso, si el recuperador, reciclador o
persona en quien éste delegue, considera que la totalidad o parte del lote puesto a
su disposición incumple las ETMR, podrá negarse a retirar dicho material.
El recuperador o reciclador comunicará a Ecoembes la disconformidad indicando el
problema detectado y las balas o cantidad de material que rechaza. En este caso no
es obligatorio que el recuperador o reciclador remita el Formulario de Disconformidad
correspondiente.
Asimismo las balas no retiradas deberán ser identificadas en la planta como balas
rechazadas y almacenadas de forma diferenciada para posteriormente proceder a la
resolución de la disconformidad.
1.2. Declaración de la disconformidad en las instalaciones del recuperador/reciclador
En el supuesto de que los lotes de materiales seleccionados hayan sido retirados por
el recuperador o reciclador y, tras la realización de los correspondientes controles en
su propia instalación, éste considere que la calidad de los mismos no cumple con las
ETMR, deberá formalizar dicha disconformidad rellenando el Formulario de
Disconformidad correspondiente, y remitiéndolo a Ecoembes en un plazo máximo de
10 días hábiles desde la formalización de la retirada del material de la planta. Este
Formulario de Disconformidad deberá ir acompañado de copia del documento
BOCM-20221214-36
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 603
ANEXO IV.II.2
PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD
La planta de selección deberá poner a disposición del recuperador o reciclador los
lotes de materiales recuperados conformes con las ETMR del Anexo IV.
1. Declaración de la disconformidad
Cuando el recuperador, reciclador o persona en quien éste delegue para la retirada,
entienda que los materiales que se le entregan no cumplen ETMR, tendrá derecho a
no aceptar dicho material en la planta o posteriormente en sus propias instalaciones.
Por tanto las disconformidades se pueden dar en alguno de los dos momentos o en
ambos.
1.1. Declaración de disconformidad en el momento de la retirada del material en la
planta de selección
Esta declaración de disconformidad se podrá plantear a través de un control visual
del material puesto a disposición del recuperador, reciclador o persona en quien éste
delegue, en la propia planta de selección. En este caso, si el recuperador, reciclador o
persona en quien éste delegue, considera que la totalidad o parte del lote puesto a
su disposición incumple las ETMR, podrá negarse a retirar dicho material.
El recuperador o reciclador comunicará a Ecoembes la disconformidad indicando el
problema detectado y las balas o cantidad de material que rechaza. En este caso no
es obligatorio que el recuperador o reciclador remita el Formulario de Disconformidad
correspondiente.
Asimismo las balas no retiradas deberán ser identificadas en la planta como balas
rechazadas y almacenadas de forma diferenciada para posteriormente proceder a la
resolución de la disconformidad.
1.2. Declaración de la disconformidad en las instalaciones del recuperador/reciclador
En el supuesto de que los lotes de materiales seleccionados hayan sido retirados por
el recuperador o reciclador y, tras la realización de los correspondientes controles en
su propia instalación, éste considere que la calidad de los mismos no cumple con las
ETMR, deberá formalizar dicha disconformidad rellenando el Formulario de
Disconformidad correspondiente, y remitiéndolo a Ecoembes en un plazo máximo de
10 días hábiles desde la formalización de la retirada del material de la planta. Este
Formulario de Disconformidad deberá ir acompañado de copia del documento
BOCM-20221214-36
B.O.C.M. Núm. 297
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