D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
3.1.2.3 Se gestiona el material por otras vías.
En este último caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la
planta de selección por el recuperador o reciclador designado, la Entidad gestora, en
el plazo máximo de tres meses, desde la notificación por Ecoembes de la resolución
de la disconformidad, emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de
devolución del pago por selección que recibió por dicho material. Para el descuento
de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó.
El tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad
deberá estar soportado por los albaranes correspondientes, de los cuales se enviará
copia a Ecoembes.
La opción elegida será por acuerdo entre la Entidad gestora, el recuperador o
reciclador designado y Ecoembes. En caso de no llegar a acuerdo, Ecoembes decidirá
la opción de gestión del material.
En cualquiera de los casos, si la decisión tomada tiene un coste adicional será asumido
por la Entidad gestora aplicando lo previsto anteriormente en cuanto a la asunción
de los costes ocasionados por el conflicto.
Si Ecoembes hubiese realizado el pago por alguno de los costes derivados del
conflicto, la Entidad gestora emitirá una nota de abono en concepto de devolución
del mismo en un plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de
la resolución de la disconformidad.
Si la Entidad gestora no emitiese las notas de abono en el plazo requerido, Ecoembes
retendrá desde ese momento los pagos correspondientes al concepto de selección a
la Entidad gestora.
Lo descrito será de aplicación salvo que la Entidad gestora, Ecoembes y el
recuperador o reciclador designado acuerden otra solución.
3.2 En caso de no llegar a ningún acuerdo sobre la disconformidad del material en el
plazo máximo estipulado (dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la
disconformidad) sobre si los materiales son acordes o no con lo definido en las ETMR,
se procederá de la siguiente manera:
Se recurrirá al arbitraje de una institución u organización independiente de
reconocido prestigio (denominado Experto Independiente). La aceptación de dicha
mediación deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la
finalización del plazo máximo estipulado para solventar la disconformidad (dos
meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la disconformidad). La
designación del Experto Independiente será por común acuerdo entre la Entidad
BOCM-20221214-36
Pág. 606
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
3.1.2.3 Se gestiona el material por otras vías.
En este último caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la
planta de selección por el recuperador o reciclador designado, la Entidad gestora, en
el plazo máximo de tres meses, desde la notificación por Ecoembes de la resolución
de la disconformidad, emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de
devolución del pago por selección que recibió por dicho material. Para el descuento
de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó.
El tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad
deberá estar soportado por los albaranes correspondientes, de los cuales se enviará
copia a Ecoembes.
La opción elegida será por acuerdo entre la Entidad gestora, el recuperador o
reciclador designado y Ecoembes. En caso de no llegar a acuerdo, Ecoembes decidirá
la opción de gestión del material.
En cualquiera de los casos, si la decisión tomada tiene un coste adicional será asumido
por la Entidad gestora aplicando lo previsto anteriormente en cuanto a la asunción
de los costes ocasionados por el conflicto.
Si Ecoembes hubiese realizado el pago por alguno de los costes derivados del
conflicto, la Entidad gestora emitirá una nota de abono en concepto de devolución
del mismo en un plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de
la resolución de la disconformidad.
Si la Entidad gestora no emitiese las notas de abono en el plazo requerido, Ecoembes
retendrá desde ese momento los pagos correspondientes al concepto de selección a
la Entidad gestora.
Lo descrito será de aplicación salvo que la Entidad gestora, Ecoembes y el
recuperador o reciclador designado acuerden otra solución.
3.2 En caso de no llegar a ningún acuerdo sobre la disconformidad del material en el
plazo máximo estipulado (dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la
disconformidad) sobre si los materiales son acordes o no con lo definido en las ETMR,
se procederá de la siguiente manera:
Se recurrirá al arbitraje de una institución u organización independiente de
reconocido prestigio (denominado Experto Independiente). La aceptación de dicha
mediación deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la
finalización del plazo máximo estipulado para solventar la disconformidad (dos
meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la disconformidad). La
designación del Experto Independiente será por común acuerdo entre la Entidad
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Pág. 606
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