D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 599
La planta podrá solicitar a Ecoembes la retirada del material por el reciclador
adjudicatario, haciéndose cargo del sobrecoste de reciclado, mediante descuento en
su facturación mensual.
Ecoembes informará al gestor del material del incumplimiento del material. En caso
de que el reciclador designado pueda hacerse cargo del material para su reciclado,
informará del importe de reacondicionamiento. Ecoembes no tramitará con la planta
el incumplimiento de este material.
En caso de que el reciclador no pueda hacerse cargo del reciclado del lote, éste será
devuelto a la planta para su reprocesado, según lo indicado en el siguiente punto.
Para el caso de designación del recuperador por parte de la Entidad no se admitirá la
opción del reacondicionamiento por parte del recuperador/reciclador y, por lo tanto,
si el material es retirado de la planta, no podrá considerarse para la facturación por
selección.
2. Segundo Control de Seguimiento:
Podrán darse dos situaciones. El lote reprocesado:
A. Cumple ETMR: se procederá a la retirada del lote de material reprocesado por
parte del reciclador adjudicatario.
B. No cumple ETMR: Segundo Incumplimiento del Control de Seguimiento.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar
dos situaciones:
B.1. Reprocesado del material
Ecoembes concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del
control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al
reprocesado del material, tantas veces como estime oportuno hasta que cumple
ETMR. Tras el procesado del mismo se procederá a un nuevo control.
B.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”
La planta podrá solicitar a Ecoembes la retirada del material por el reciclador
adjudicatario, haciéndose cargo del sobrecoste de reciclado, al igual que se indica en
el punto anterior.
BOCM-20221214-36
En caso de que el reciclador adjudicatario pueda hacerse cargo del material para su
reciclado, Ecoembes no tramitará con la planta el incumplimiento de este material.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 599
La planta podrá solicitar a Ecoembes la retirada del material por el reciclador
adjudicatario, haciéndose cargo del sobrecoste de reciclado, mediante descuento en
su facturación mensual.
Ecoembes informará al gestor del material del incumplimiento del material. En caso
de que el reciclador designado pueda hacerse cargo del material para su reciclado,
informará del importe de reacondicionamiento. Ecoembes no tramitará con la planta
el incumplimiento de este material.
En caso de que el reciclador no pueda hacerse cargo del reciclado del lote, éste será
devuelto a la planta para su reprocesado, según lo indicado en el siguiente punto.
Para el caso de designación del recuperador por parte de la Entidad no se admitirá la
opción del reacondicionamiento por parte del recuperador/reciclador y, por lo tanto,
si el material es retirado de la planta, no podrá considerarse para la facturación por
selección.
2. Segundo Control de Seguimiento:
Podrán darse dos situaciones. El lote reprocesado:
A. Cumple ETMR: se procederá a la retirada del lote de material reprocesado por
parte del reciclador adjudicatario.
B. No cumple ETMR: Segundo Incumplimiento del Control de Seguimiento.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar
dos situaciones:
B.1. Reprocesado del material
Ecoembes concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del
control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al
reprocesado del material, tantas veces como estime oportuno hasta que cumple
ETMR. Tras el procesado del mismo se procederá a un nuevo control.
B.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”
La planta podrá solicitar a Ecoembes la retirada del material por el reciclador
adjudicatario, haciéndose cargo del sobrecoste de reciclado, al igual que se indica en
el punto anterior.
BOCM-20221214-36
En caso de que el reciclador adjudicatario pueda hacerse cargo del material para su
reciclado, Ecoembes no tramitará con la planta el incumplimiento de este material.