D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 598
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
estudiar la evolución de la calidad de los materiales, los resultados obtenidos no
tendrán implicación alguna sobre los procedimientos de disconformidad ni los de
pago. Una vez cumplido el plazo de tres meses se llevarán a cabo controles de
seguimiento, los cuales podrán tener las implicaciones antes mencionadas.
-
Resto de plantas: A partir de la entrada en vigor del convenio, Ecoembes podrá
realizar cuantos controles derivados de programación anual (controles de
seguimiento) sean necesarios en base a la metodología estadística referida en el
anterior apartado 5.1.
-
En todas las plantas: Además de los controles derivados de programación anual,
Ecoembes podrá realizar controles adicionales, para garantizar el cumplimiento de
las ETMR.
Los controles de seguimiento de la calidad a los que hace referencia este apartado,
determinan el cumplimiento de las ETMR atendiendo exclusivamente al porcentaje
total de impropios admitido.
El procedimiento a seguir para el Control del Seguimiento será el siguiente:
1. Primer Control derivado de Programación Anual (Control de Seguimiento):
Podrán darse dos situaciones. El primer lote (número de balas del material
seleccionado almacenadas en la planta de selección):
A. Cumple ETMR: se continuará con la normal retirada del material.
B. No cumple ETMR: Primer Incumplimiento del Control de Seguimiento de la
Calidad.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar
dos situaciones:
Ŷ B.1. Reprocesado del material
Ecoembes concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del
control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al
reprocesado del material. Tras el procesado del mismo se procederá a un Segundo
Control de Seguimiento.
BOCM-20221214-36
ŶB.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”
Pág. 598
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
estudiar la evolución de la calidad de los materiales, los resultados obtenidos no
tendrán implicación alguna sobre los procedimientos de disconformidad ni los de
pago. Una vez cumplido el plazo de tres meses se llevarán a cabo controles de
seguimiento, los cuales podrán tener las implicaciones antes mencionadas.
-
Resto de plantas: A partir de la entrada en vigor del convenio, Ecoembes podrá
realizar cuantos controles derivados de programación anual (controles de
seguimiento) sean necesarios en base a la metodología estadística referida en el
anterior apartado 5.1.
-
En todas las plantas: Además de los controles derivados de programación anual,
Ecoembes podrá realizar controles adicionales, para garantizar el cumplimiento de
las ETMR.
Los controles de seguimiento de la calidad a los que hace referencia este apartado,
determinan el cumplimiento de las ETMR atendiendo exclusivamente al porcentaje
total de impropios admitido.
El procedimiento a seguir para el Control del Seguimiento será el siguiente:
1. Primer Control derivado de Programación Anual (Control de Seguimiento):
Podrán darse dos situaciones. El primer lote (número de balas del material
seleccionado almacenadas en la planta de selección):
A. Cumple ETMR: se continuará con la normal retirada del material.
B. No cumple ETMR: Primer Incumplimiento del Control de Seguimiento de la
Calidad.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar
dos situaciones:
Ŷ B.1. Reprocesado del material
Ecoembes concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del
control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al
reprocesado del material. Tras el procesado del mismo se procederá a un Segundo
Control de Seguimiento.
BOCM-20221214-36
ŶB.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”