D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Seguimientos “in situ” de contenedores y revisión documental
x
Se realizarán controles “in situ” de contenedores con un alcance de al menos el
25 % 109 del total de los ubicados en vía pública. Los controles se realizarán
momentos antes de la recogida (para evaluar los desbordamientos), sin aviso
previo del día concreto. Se tomarán los datos, con apoyo fotográfico, relativos
a los siguientes indicadores: mantenimiento y desbordamientos.
x
Ecoembes notificará a la Entidad el inicio del procedimiento, siendo obligatorio
por parte de la segunda el envío de la siguiente información:
-
Inventario actualizado de contenedores de la/s fracción/es objeto de análisis.
Información relativa a la/s ruta/s de recogida (frecuencia, horario, etc.).
Documentación justificativa de la limpieza de contenedores.
La Entidad deberá proporcionar el inventario de contenedores y la información
relativa a la/s ruta/s de recogida en el plazo máximo de 1 mes desde las
notificación de Ecoembes. Si transcurrido este plazo no se ha recibido dicha
información, no se procederá a tramitar las facturas correspondientes al pago
fijo de la actividad afectada hasta la recepción de la misma. Transcurrido el plazo
de 9 meses desde el periodo al que corresponda la factura, se entenderá
eliminado el compromiso de pago por parte de Ecoembes, tal y como se indica
en el Anexo III.
La Entidad dispone del plazo máximo de un mes desde la notificación de
Ecoembes para enviar la documentación justificativa de la limpieza de los
contenedores. Si dicha documentación se recibe fuera de plazo, Ecoembes podrá
tenerla en cuenta si la estima representativa en el momento de su valoración. En
caso contrario, o si la Entidad no enviara la documentación, se considerará que el
indicador de limpieza es muy deficiente.
x
Con los resultados de los seguimientos y la documentación recibida, se aplicará la
valoración recogida en la Tabla de Valoración de los Indicadores y se obtendrá
como suma el valor de calidad del servicio. El valor de 1 corresponde a una calidad
correcta. Un valor inferior a 0,75 se considerará calidad de servicio deficiente.
x
Ecoembes o la empresa en la que ésta delegue, elaborará un informe con las
conclusiones de la verificación.
Resultados
109
BOCM-20221214-36
Este porcentaje podrá sustituirse, en su caso, por aquel que garantice una representatividad del control con un error máximo
del resultado del 5 % y un nivel de confianza del 95 %.
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Seguimientos “in situ” de contenedores y revisión documental
x
Se realizarán controles “in situ” de contenedores con un alcance de al menos el
25 % 109 del total de los ubicados en vía pública. Los controles se realizarán
momentos antes de la recogida (para evaluar los desbordamientos), sin aviso
previo del día concreto. Se tomarán los datos, con apoyo fotográfico, relativos
a los siguientes indicadores: mantenimiento y desbordamientos.
x
Ecoembes notificará a la Entidad el inicio del procedimiento, siendo obligatorio
por parte de la segunda el envío de la siguiente información:
-
Inventario actualizado de contenedores de la/s fracción/es objeto de análisis.
Información relativa a la/s ruta/s de recogida (frecuencia, horario, etc.).
Documentación justificativa de la limpieza de contenedores.
La Entidad deberá proporcionar el inventario de contenedores y la información
relativa a la/s ruta/s de recogida en el plazo máximo de 1 mes desde las
notificación de Ecoembes. Si transcurrido este plazo no se ha recibido dicha
información, no se procederá a tramitar las facturas correspondientes al pago
fijo de la actividad afectada hasta la recepción de la misma. Transcurrido el plazo
de 9 meses desde el periodo al que corresponda la factura, se entenderá
eliminado el compromiso de pago por parte de Ecoembes, tal y como se indica
en el Anexo III.
La Entidad dispone del plazo máximo de un mes desde la notificación de
Ecoembes para enviar la documentación justificativa de la limpieza de los
contenedores. Si dicha documentación se recibe fuera de plazo, Ecoembes podrá
tenerla en cuenta si la estima representativa en el momento de su valoración. En
caso contrario, o si la Entidad no enviara la documentación, se considerará que el
indicador de limpieza es muy deficiente.
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Con los resultados de los seguimientos y la documentación recibida, se aplicará la
valoración recogida en la Tabla de Valoración de los Indicadores y se obtendrá
como suma el valor de calidad del servicio. El valor de 1 corresponde a una calidad
correcta. Un valor inferior a 0,75 se considerará calidad de servicio deficiente.
x
Ecoembes o la empresa en la que ésta delegue, elaborará un informe con las
conclusiones de la verificación.
Resultados
109
BOCM-20221214-36
Este porcentaje podrá sustituirse, en su caso, por aquel que garantice una representatividad del control con un error máximo
del resultado del 5 % y un nivel de confianza del 95 %.