D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 556

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

caracterizaciones del cuatrimestre anterior (desviación global o desviación en ciertas
fracciones significativas); en segundo lugar presencia de elementos de riesgo
(hospitalarios, peligrosos) o dañinos para equipos (voluminosos, piedras). La
conclusión de este control puede ser: aceptación, rechazo parcial, rechazo total o
paso al siguiente nivel de control (caracterización). En el caso de estaciones de
transferencia que no dispongan de una zona para la descarga y control visual, se dará
la opción de desviar el vehículo a otra instalación según disponibilidad, en la que sea
posible la descarga para el control visual. En el supuesto de desviarse a otra
instalación, desde el momento de su descarga en la misma, ésta pasa a ser la
responsable de la aplicación del resto del procedimiento.
x

Caracterización:

Consiste en la realización de una caracterización para determinar el porcentaje de
cada fracción en el material. Es el último nivel de control, que aplica en el caso de que
previamente las partes no se hayan puesto de acuerdo en el control visual y decidan
someterse a este control (el representante de la Entidad y el de la instalación, deben
formalizar un documento indicando que acuerdan realizar la caracterización). Se
aplicará la metodología de caracterización del Convenio. Si la caracterización la lleva
a cabo la misma empresa que las está realizando dentro del programa de
caracterizaciones, Ecoembes admitirá la intermediación financiera que se describe en
el siguiente apartado. Sin embargo si la planta y la Entidad eligen de común acuerdo
otra empresa de caracterización, Ecoembes no admitirá la intermediación financiera;
en este último caso, además, se avisará a Ecoembes para que ésta pueda comprobar
la aplicación de la metodología correcta. El resultado de la caracterización se
contrasta con el dato de calidad existente para la Entidad (media aritmética del
cuatrimestre natural inmediatamente anterior a la fecha del control). Si hay una
cantidad de impropios superior a la desviación admitida, la conclusión es que el
material ha de ser rechazado, si no supera la desviación, el material es admitido. En el
apartado 7 se recogen los criterios de contraste.
3.

Flujos económicos derivados

Cantidad a facturar a Ecoembes como recogida selectiva

BOCM-20221214-36

Desde el momento en que un vehículo supere los límites de peso y la carga sea
apartada para la realización de posteriores controles, el peso del material no
computaría inicialmente como entrada procedente de recogida selectiva a efectos de
la facturación a Ecoembes, quedando pendiente de resolución de la incidencia. En
función de la conclusión del procedimiento, el peso del material computará o no, para
establecer el total de material recogido mensualmente. Las plantas de selección o
estaciones de transferencia son las responsables de la correcta aplicación de este
control de pesos.