D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 557
Costes derivados de la aplicación del procedimiento
Los costes derivados de la aplicación del procedimiento, que son: coste de realización
de la caracterización y coste de gestión como rechazo del material no aceptado
(incluyendo el transporte hasta instalación de gestión si no está en el mismo recinto),
serán asumidos:
x
Si en el control visual las partes llegan a un acuerdo en que el material debe ir a
rechazo, la Entidad asume los costes de gestión.
x
Si se pasa al siguiente nivel de control y en la caracterización el resultado es no
conforme, todos los costes los asume la Entidad; si el resultado es conforme,
todos los costes los asume la planta de selección o la estación de transferencia.
Con el fin de facilitar la gestión de los flujos económicos derivados de la aplicación del
procedimiento, Ecoembes podrá realizar la intermediación entre la Entidad y la planta
de selección o la estación de transferencia, cuando sea la Entidad la que deba asumir
el coste, aplicándose lo siguiente:
x
Salvo que la Entidad comunique por escrito a Ecoembes y a la planta de
selección o estación de transferencia donde entregue los envases, que desea
mantener los flujos económicos directamente con ésta, se considerará que el
coste de gestión del rechazo y el coste de realización de la caracterización se
abonarán a través de Ecoembes. De esta forma, Ecoembes abonará a la planta
de selección por los posibles costes que ésta haya asumido (gestión del
rechazo) y, en su caso, a la empresa caracterizadora (siempre que sea la misma
empresa contratada para el desarrollo del Programa de caracterización) por el
muestreo realizado. La planta de selección y la empresa caracterizadora,
emitirán factura a Ecoembes por el coste soportado. A su vez Ecoembes
notificará el importe de esta factura a la Entidad correspondiente, con el objeto
de que en la facturación correspondiente al sobrecoste recogida selectiva
aparezca minorado dicho importe hasta la cancelación total de la cantidad
abonada por Ecoembes.
x
Si, a pesar de optar por el pago directo, la Entidad no procede al pago a la planta
de selección o a la empresa caracterizadora en el plazo máximo de 6 meses
desde la emisión de las facturas por partes de éstas, se podrán dirigir a
Ecoembes para que se aplique lo previsto en el punto anterior.
En relación con la gestión del material rechazado caben dos opciones:
Que la propia Entidad se haga cargo de la retirada del material y de su gestión
como rechazo. En este caso no existirá ningún pago a realizar a la planta.
BOCM-20221214-36
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 557
Costes derivados de la aplicación del procedimiento
Los costes derivados de la aplicación del procedimiento, que son: coste de realización
de la caracterización y coste de gestión como rechazo del material no aceptado
(incluyendo el transporte hasta instalación de gestión si no está en el mismo recinto),
serán asumidos:
x
Si en el control visual las partes llegan a un acuerdo en que el material debe ir a
rechazo, la Entidad asume los costes de gestión.
x
Si se pasa al siguiente nivel de control y en la caracterización el resultado es no
conforme, todos los costes los asume la Entidad; si el resultado es conforme,
todos los costes los asume la planta de selección o la estación de transferencia.
Con el fin de facilitar la gestión de los flujos económicos derivados de la aplicación del
procedimiento, Ecoembes podrá realizar la intermediación entre la Entidad y la planta
de selección o la estación de transferencia, cuando sea la Entidad la que deba asumir
el coste, aplicándose lo siguiente:
x
Salvo que la Entidad comunique por escrito a Ecoembes y a la planta de
selección o estación de transferencia donde entregue los envases, que desea
mantener los flujos económicos directamente con ésta, se considerará que el
coste de gestión del rechazo y el coste de realización de la caracterización se
abonarán a través de Ecoembes. De esta forma, Ecoembes abonará a la planta
de selección por los posibles costes que ésta haya asumido (gestión del
rechazo) y, en su caso, a la empresa caracterizadora (siempre que sea la misma
empresa contratada para el desarrollo del Programa de caracterización) por el
muestreo realizado. La planta de selección y la empresa caracterizadora,
emitirán factura a Ecoembes por el coste soportado. A su vez Ecoembes
notificará el importe de esta factura a la Entidad correspondiente, con el objeto
de que en la facturación correspondiente al sobrecoste recogida selectiva
aparezca minorado dicho importe hasta la cancelación total de la cantidad
abonada por Ecoembes.
x
Si, a pesar de optar por el pago directo, la Entidad no procede al pago a la planta
de selección o a la empresa caracterizadora en el plazo máximo de 6 meses
desde la emisión de las facturas por partes de éstas, se podrán dirigir a
Ecoembes para que se aplique lo previsto en el punto anterior.
En relación con la gestión del material rechazado caben dos opciones:
Que la propia Entidad se haga cargo de la retirada del material y de su gestión
como rechazo. En este caso no existirá ningún pago a realizar a la planta.
BOCM-20221214-36
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