B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

de esta Resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.
5.7.2. Nombramientos, ceses y efectos.—Los candidatos incluidos en la anterior
Resolución serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que
desempeñaban el cargo por un período de cuatro años.
Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2023, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del
correspondiente período, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con su Plan
Anual de Actuación del curso 2022-2023, aprobado por Resolución de 10 de agosto de 2022,
de la Viceconsejería de Organización Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 25 de agosto de 2022).
Los directores que no hubieran renovado su nombramiento cesarán en el ejercicio de sus
funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2023.
Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de
junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, formalizarán la renovación de los nombramientos de los directores por un período de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5.8. Reserva del destino definitivo de los directores nombrados.
De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores que no tengan destino definitivo en el centro donde continúen desempeñando la labor
de dirección la desempeñarán en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del
puesto en su destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.
En todos los demás casos, los funcionarios con destino definitivo que desarrollen las
tareas de dirección tendrán, asimismo, derecho a la reserva del destino definitivo en tanto
permanezcan en el ejercicio de dichas tareas.
Sexta
6.1. Requisitos de participación y selección en el Concurso de Méritos.
6.1.1 Requisitos de participación y selección.—Los participantes en este Concurso de
Méritos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la
función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro
al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones
del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
e) No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior
a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
f) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) Aquellos candidatos que resulten seleccionados deberán acreditar haber superado
un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función
directiva en los términos establecidos en la base 6.9.1 y según el Anexo IX de esta
convocatoria.
Esta acreditación deberá presentarse una vez publicada la resolución provisional
de seleccionados según lo dispuesto en la base 6.9.2.
6.1.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.—Con carácter general, todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solici-

BOCM-20221213-3

Procedimiento de selección de directores