B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

tudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el inicio del curso escolar en que se
comiencen a desempeñar las labores de director, con las siguientes excepciones:
— El requisito f) relativo a no haber sido condenado por los delitos contra la libertad
e indemnidad sexual deberá mantenerse, además, durante el mandato como director, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.
— El requisito g) referido a estar en posesión de un programa de formación sobre
competencias para el desempeño de la función directiva, el cual deberá poseerse
antes del nombramiento como director, no siendo exigible para la participación en
el proceso.
6.1.3. Exención de requisitos.—En los centros específicos de educación infantil, en
los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho
unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o
las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos estarán exentos de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 6.1.1.
6.1.4. Documentación acreditativa de requisitos.—Los participantes deberán presentar la siguiente documentación en el momento indicado a continuación.
a) Documentación a presentar junto con la solicitud (Anexo III):
Todos los participantes deberán presentar un proyecto de dirección conforme a los
términos previstos en las bases siguientes.
La aportación del proyecto de dirección requerido en el procedimiento de selección al que hace alusión la base 6.1.1 se realizará de forma telemática, cumplimentando el formulario correspondiente (Anexo X) al que se puede acceder en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://www.tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-selecciondirectores-22-23
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.
Si se opta a más de un centro, será necesario registrar un proyecto por cada uno de
los centros solicitados.
b) Documentación a presentar una vez publicada la Resolución provisional de seleccionados:
— Participantes de nacionalidad española:
• Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, únicamente cuando el aspirante no haya autorizado en la solicitud la consulta
por parte de la Administración.
• Acreditación de estar en posesión de un programa de formación sobre
competencias para el desempeño de la función directiva conforme a lo indicado en la base 6.9.1.
— Participantes de otra nacionalidad distinta a la española:
• Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
• Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades
de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si los citados certificados no se encontraran redactados en
lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Ambas certificaciones se exigirán una vez terminado el procedimiento y con anterioridad al nombramiento como directores.
• Acreditación de estar en posesión de un programa de formación sobre
competencias para el desempeño de la función directiva conforme a lo indicado en la base 6.9.1.

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